-50relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Zulema Tarazona Arrieta, Norma Pérez Chávez y Luis Bejarano Laura, en los términos de los párrafos 135 a 141 de la presente Sentencia. 5. El Estado no violó el derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de Zulema Tarazona Arrieta, Norma Pérez Chávez y Luis Bejarano Laura, en los términos de los párrafos 144 a 149 de la presente Sentencia. Y DISPONE Por unanimidad, que: 6. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. 7. El Estado debe, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, publicar en el Diario Oficial del Perú y en un diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, el resumen oficial de la presente Sentencia. Adicionalmente, el Estado debe, dentro del mismo plazo, publicar la presente Sentencia íntegramente en un sitio web oficial del Estado durante el período de un año. Todo ello, en los términos del párrafo 179 de la presente Sentencia. 8. El Estado debe, dentro del plazo de seis meses o noventa días a partir de la notificación de esta Sentencia, respectivamente, pagar la cantidad fijada en el párrafo 200 de la presente Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos, así como reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad establecida en el párrafo 203 de la presente Sentencia. 9. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. 10. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 15 de octubre de 2014. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Roberto F. Caldas Eduardo Vio Grossi Manuel E. Ventura Robles Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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