-50relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Zulema Tarazona Arrieta, Norma
Pérez Chávez y Luis Bejarano Laura, en los términos de los párrafos 135 a 141 de la presente
Sentencia.
5.
El Estado no violó el derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5.1 de
la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los
familiares de Zulema Tarazona Arrieta, Norma Pérez Chávez y Luis Bejarano Laura, en los
términos de los párrafos 144 a 149 de la presente Sentencia.
Y DISPONE
Por unanimidad, que:
6.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
7.
El Estado debe, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente
Sentencia, publicar en el Diario Oficial del Perú y en un diario de amplia circulación nacional,
por una sola vez, el resumen oficial de la presente Sentencia. Adicionalmente, el Estado debe,
dentro del mismo plazo, publicar la presente Sentencia íntegramente en un sitio web oficial
del Estado durante el período de un año. Todo ello, en los términos del párrafo 179 de la
presente Sentencia.
8.
El Estado debe, dentro del plazo de seis meses o noventa días a partir de la
notificación de esta Sentencia, respectivamente, pagar la cantidad fijada en el párrafo 200 de
la presente Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos, así como reintegrar al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad establecida en el párrafo 203 de la presente
Sentencia.
9.
El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir
con la misma.
10.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 15 de octubre de 2014.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Roberto F. Caldas
Eduardo Vio Grossi
Manuel E. Ventura Robles
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario