-8razonable, por lo que el análisis de éstos no pretende la revisión del fallo final en el proceso
penal sino una determinación sobre la compatibilidad de esa respuesta judicial con los
referidos estándares, lo cual correspondería a un análisis de fondo que deberá efectuar la
Corte.
22.
Con respecto a lo anterior, esta Corte ha establecido que para que la excepción de
cuarta instancia sea procedente, “sería necesario que el solicitante busque que la Corte
revise el fallo de un tribunal interno en virtud de su incorrecta apreciación de la prueba, los
hechos o el derecho interno, sin que, a la vez, se alegue que tal fallo incurrió en una
violación de tratados internacionales respecto de los que tenga competencia el Tribunal” 10.
Además, este Tribunal ha establecido que al valorarse el cumplimiento de ciertas
obligaciones internacionales puede darse una intrínseca interrelación entre el análisis de
derecho internacional y de derecho interno 11. Por tanto, la determinación de si las
actuaciones de órganos judiciales constituyen o no una violación de las obligaciones
internacionales del Estado, puede conducir a que la Corte deba ocuparse de examinar los
respectivos procesos internos para establecer su compatibilidad con la Convención
Americana12.
23.
En el presente caso, la Corte considera que los argumentos presentados por el
Estado guardan relación con las alegadas violaciones de los derechos establecidos en los
artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma.
Este Tribunal efectuará, entre otros, un análisis de las etapas procesales internas para
poder pronunciarse sobre dichas alegadas violaciones. Dicho análisis se realizará en los
capítulos correspondientes de esta Sentencia sobre el fondo del caso.
24.
En razón de lo expuesto, la Corte considera que debe desestimarse la excepción
preliminar planteada por el Estado por improcedente.
VI.
PRUEBA
A. Prueba documental, testimonial y pericial
25.
El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por el Estado, los
representantes y la Comisión, adjuntos a sus escritos principales y como prueba para mejor
resolver. Asimismo, la Corte recibió las declaraciones del testigo Pablo Rogelio Talavera
Elguera y de las presuntas víctimas Víctor Tarazona Hinostroza y Santiago Pérez Vera. De
igual forma, recibió los dictámenes periciales de Víctor Jesús Gonzáles Jáuregui, Víctor
Manuel Cubas Villanueva y Josephine Marie Burt. Todas esas declaraciones fueron rendidas
ante fedatario público (affidavit). En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la
Corte recibió la declaración de la presunta víctima Luís Alberto Bejarano Laura.
10
Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 18, y Caso Palma Mendoza y otros Vs. Ecuador.
Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 247, párr. 18.
11
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, párr. 16; y, Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 140.
12
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de
noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 222, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281,
párr. 243.