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familiares. Por tanto, considera pertinente ordenar, en equidad, los siguientes montos a
cada una de las personas mencionadas a continuación:
a) USD $5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para Isolina del
Carmen Herrera, Ana María del Valle Brito, Marta Graciela Olguín, Florinda Rosa Cajal
y Stella Maris Fernández, madres de los jóvenes referidos;
b) USD $3,500.00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) para
Ricardo Roberto Videla, padre de Ricardo David Videla;
c) USD $3,500.00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) para
Elba Mercedes Pajón, abuela de Lucas Matías Mendoza, y
d) USD $1,500.00 (mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) para
Romina Beatriz Muñoz, ex-pareja de César Alberto Mendoza, y para Jorgelina Díaz,
pareja de Claudio David Núñez.
355. Además, la Corte considera pertinente ordenar un monto adicional de USD $3,500
(tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a cada uno de los padres de
Ricardo Videla, por los sufrimientos generados por la falta de una investigación diligente de
su muerte (supra párrs. 109 a 125 y 213 a 227). Finalmente, en cuanto a Ailén Isolina
Mendoza, Samira Yamile Mendoza y Santino Geanfranco Mendoza, hijos de César Alberto
Mendoza; Zahira Lujan Núñez, hija de Claudio David Núñez, y Lucas Lautaro Mendoza, hijo
de Lucas Matías Mendoza, la Corte considera que la Sentencia constituye per se una forma
de reparación para ellos414.
E.
Costas y gastos
E.1.
Alegatos de la representante
356. La representante solicitó el reintegro de 39,429 pesos argentinos correspondientes a
las erogaciones que habría incurrido durante el litigio internacional, y que no fueron
incluidos como parte del fondo de asistencia legal a las víctimas. Dicho monto corresponde a
2,500 pesos argentinos por “[g]astos de oficina”; 10,551 pesos argentinos por viajes y
viáticos generados durante las reuniones sostenidas con las víctimas en la provincia de La
Pampa y de Mendoza durante la realización de los peritajes, y 26,378 pesos argentinos por
los gastos incurridos por funcionarios de la Defensoría General de la Nación durante el viaje
realizado a Costa Rica con ocasión de la audiencia pública celebrada en el presente caso.
357. La Comisión no presentó observaciones al respecto. El Estado señaló que le
“sorprend[ía que la representante] solicit[ara] un reintegro [por costas y gastos] toda vez
que [la cantidad reclamada] provien[e] del presupuesto del propio Estado argentino”.
E.2.
Consideraciones de la Corte
358. Como lo ha señalado la Corte, las costas y gastos hacen parte del concepto de
reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener
justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser
compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una
sentencia condenatoria.
414
Cfr. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie
C No. 28, párr. 35, y Caso Forneron e hija Vs. Argentina, párr.149.
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