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mencionados hechos se demuestren irregularidades procesales e investigativas
relacionadas con los mismos, en los términos de los párrafos 342 a 344 de esta Sentencia.
26.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 349 y 353 a 355 de esta
Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como
reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad establecida en el párrafo
364 de esta Sentencia, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 345 a
372 de la misma.
27.
El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de
esta Sentencia, rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con
la misma.
28.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en el mismo.
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