25 pérdida de visión de Lucas Matías Mendoza mientras estuvo privado de la libertad en el Centro para Niños, Niñas y Adolescentes “Luis Agote”, y a la supuesta tortura sufrida por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez en el Complejo Penitenciario Federal I el 9 de diciembre de 2007. La Comisión no se refirió a las condiciones generales de detención en el Complejo Penitenciario Federal. Incluso, en el aparado IV de hechos probados, como ya se mencionó en este párrafo, la Comisión hizo referencia a las “condiciones de detención en la Penitenciaría Provincial de Mendoza”, pero no así a las supuestas condiciones de detención en el Complejo Penitenciario Federal I o en institutos de menores. 60. En el escrito de solicitudes y argumentos, la representante presentó alegatos de hecho no incluidos en el informe de fondo sobre el tratamiento tutelar y las condiciones de detención que supuestamente sufrieron los cinco jóvenes referidos; otros actos de tortura que según la representante habrían sufrido Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez con posterioridad a las torturas alegadas en el Informe de Fondo, y la supuesta calificación errónea de Saúl Cristian Roldán Cajal como reincidente. 61. Teniendo presente la delimitación de la base fáctica del caso (supra párr. 59), la Corte considera que los hechos adicionales alegados por la representante (supra párr. 60) no se limitan a explicar, aclarar o desestimar los hechos presentados por la Comisión Interamericana en su Informe de fondo y, por lo tanto, introducen aspectos que no forman parte del mismo. En consecuencia, con base en la jurisprudencia constante de este Tribunal (supra párr. 57), ese conjunto de hechos alegados por la representante no forman parte de la base fáctica sometida a consideración de la Corte por la Comisión Interamericana. B. Presuntas víctimas 62. Por otro lado, la Corte observa que, en su Informe de Fondo, la Comisión Interamericana individualizó a 53 personas como presuntas víctimas de violaciones de la Convención Americana. Sin embargo, ocho de éstas, todas ellas supuestos familiares de los jóvenes señalados supra, no figuraron en la lista de presuntas víctimas remitida por la representante mediante su escrito de solicitudes y argumentos 29. Al respecto, la Corte observa que, en este caso, ninguna de las partes presentó alegatos de hecho específicos en relación con los supuestos sufrimientos padecidos por esas ocho personas, respecto de los cuales se podría determinar una violación de la Convención Americana. El Tribunal tampoco cuenta con elementos de prueba que acrediten tales sufrimientos. Por tanto, la Corte no se puede pronunciar en cuanto a las supuestas violaciones a la integridad personal cometidas en perjuicio de Gabriela Ángela Videla, Romina Vanessa Vilte, Junior González Neuman, Jazmín Adriadna Martínez, Emmanuel Martínez, Alejandra Garay, Carlos Roldan y Walter Roldan. 63. Del mismo modo, la Corte observa que ninguna de las partes realizó alegatos de hecho respecto de 24 personas incluidas en el grupo de 53 presuntas víctimas mencionado en el párrafo anterior e individualizadas en el Informe de fondo, todas ellas hermanos y las hermanas de los jóvenes César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández, por lo que la Corte tampoco se referirá a las supuestas violaciones alegadas en perjuicio de aquellas personas30. 29 Gabriela Ángela Videla, Romina Vanessa Vilte, Junior González Neuman, Jazmín Adriadna Martínez, Emmanuel Martínez, Alejandra Garay, Carlos Roldan y Walter Roldan. 30 Hermanos de Cesar Alberto Mendoza: María del Carmen Mendoza, Roberto Cristian Mendoza, Dora Noemí Mendoza y Juan Francisco Mendoza; hermanos de Claudio David Núñez: Yolanda Elizabeth Núñez, Emely de Los Ángeles Núñez, María Silvina Núñez y Dante Núñez; hermanos de Lucas Matías Mendoza: Omar Maximiliano

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