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objetivo de tener un control jerárquico sobre el trabajo de los jueces inferiores, impidiendo
que sus sentencias fueran contrarias al texto de la ley. En este esquema clásico las
decisiones de los jueces sobre los hechos no podrían alterarse. Por ello, en el recurso de
casación, históricamente se planteó una separación tajante entre cuestiones de hecho y
cuestiones de derecho para decidir si una sentencia era o no recurrible. La casación estaba
limitada a cuestiones jurídicas327. Sin embargo, el máximo tribunal argentino señaló que la
delimitación entre estos campos “si bien parece clara en principio, enfrentada a los casos
reales es poco menos que inoperante [… pues] en cualquier caso puede convertirse una
cuestión de hecho en una de derecho y, viceversa” 328. De este modo, la Corte Suprema de
la Nación indicó que “se abandona definitivamente la limitación del recurso de casación a las
llamadas cuestiones de derecho”329. Es decir, si el agravio del condenado es considerado
una cuestión de hecho y prueba, ello no puede ser una excusa para negar, ipso facto, el
examen de los posibles errores del fallo. En consecuencia, dicho tribunal manifestó que “los
[artículos] 8.2.h de la Convención Americana y 14.5 del Pacto [Internacional de Derechos
Civiles y Políticos] exigen la revisión de todo aquello que no esté exclusivamente reservado
a quienes hayan estado presentes como jueces en el juicio oral” 330 y, por lo tanto, todo
error que pudiera tener el fallo será materia de recurso, salvo lo percibido única y
directamente por los jueces en la dicha etapa331.
255. Es pertinente resaltar que los criterios que se desprenden del fallo Casal son
posteriores a las decisiones que recayeron a los recursos de casación interpuestos en el
presente caso a favor de las presuntas víctimas. Por ello, el análisis de la relevancia de
dicho fallo, en los términos planteados por el Estado, se realizará en los capítulos
pertinentes de esta Sentencia (infra párrs. 299 a 303).
256.
De lo anterior se desprende que los recursos de casación interpuestos a favor de
Saúl Cristian Roldán Cajal332, Ricardo David Videla Fernández333, César Alberto Mendoza 334,
327
Cfr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 20 de septiembre de 2005 en la causa
“Casal, Matías Eugenio y otros s/ robo simple en grado de tentativa”, párrs. 9 y 10 (expediente de anexos al
sometimiento del caso, tomo VIII, folios 4275 a 4276).
328
Cfr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 20 de septiembre de 2005 en la causa
“Casal, Matías Eugenio y otros s/ robo simple en grado de tentativa”, párr. 26 (expediente de anexos al
sometimiento del caso, tomo VIII, folios 4287 a 4288).
329
Cfr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 20 de septiembre de 2005 en la causa
“Casal, Matías Eugenio y otros s/ robo simple en grado de tentativa”, párr. 25 (expediente de anexos al
sometimiento del caso, tomo VIII, folio 4287).
330
Cfr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 20 de septiembre de 2005 en la causa
“Casal, Matías Eugenio y otros s/ robo simple en grado de tentativa”, párr. 24 (expediente de anexos al
sometimiento del caso, tomo VIII, folio 4286).
331
Cfr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 20 de septiembre de 2005 en la causa
“Casal, Matías Eugenio y otros s/ robo simple en grado de tentativa”, párrs. 24 y 25 (expediente de anexos al
sometimiento del caso, tomo VIII, folios 4285 a 4287).
332
El 3 de abril de 2002 la Defensora Pública Oficial interpuso un recurso de casación contra la sentencia
condenatoria, el cual fue desestimado el 5 de agosto de 2002 por la Sala II de la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Mendoza (supra párr. 87). Entre otras cosas, dicha Sala señaló que: “[el recurso de casación] tiene un
área de actuación limitado a cuestiones jurídicas; es decir, que éste sólo se ocupa del examen de la corrección
jurídica del fallo, tanto en sus aspectos formales como sustanciales. Quedando, por ende, marginados de su ámbito
las cuestiones relativas a la determinación de las circunstancias fácticas y de valoración probatoria, salvo supuestos
de arbitrariedad”. Cfr. Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza de 5 de agosto de
2002 en la causa no. 73.771 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo XIII, folios 7007 a
7008).
333
El 19 de diciembre de 2002 el defensor particular de Ricardo David Videla Fernández presentó recursos de
casación por seis de las causas acumuladas por las cuales se le condenó a prisión perpetua. La Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Mendoza desestimó dichos recursos el 24 de abril de 2003 (supra párr. 91). Al respecto
sostuvo, inter alia, que: “[e]n alusión a la falta de motivación de la sentencia[…, e]sta forma de proponer la censura
desnaturaliza la casación, al procurarse un examen ex novo de la causa, lo que conlleva a su inviabilidad formal,
debido a la naturaleza excepcional y restrictiva de esta etapa extraordinaria. […] Respecto del vicio sustantivo
alegado, cabe puntualizar que corresponde igualmente su rechazo, […e]ste modo de proponer el planteo conduce a
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