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sentencias recaídas a los recursos de revisión en el capítulo de reparaciones de la presente
Sentencia (infra párrs. 328 a 332).
261. Por todo lo anterior, debido a que el recurso de casación no era suficiente para
garantizar a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl
Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández el derecho de recurrir del fallo, la
Corte considera que Argentina violó el derecho reconocido en el artículo 8.2.h) de la
Convención Americana, en relación con los artículos 19, 1.1 y 2 de la misma, en su
perjuicio.
D.
Derecho a la defensa
D.1. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes
262. La Comisión señaló que el Estado no argumentó ni probó que César Alberto Mendoza
hubiera sido notificado personalmente de la decisión que rechazó el recurso extraordinario
federal presentado a su favor (supra párr. 95 e infra párrs. 326 y 327) ni que su defensa lo
haya puesto en su conocimiento. Según la Comisión, de la información disponible se
desprende que “ambas circunstancias derivaron en que se viera impedido de continuar
defendiéndose hasta las últimas instancias contempladas en la legislación interna”, por lo
que se violó en su perjuicio el artículo 8.2, incisos e) y d), de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Respecto de Saúl Cristian Roldán Cajal,
la Comisión también alegó que no disponía de “documentación que indi[cara] que […] fue
notificado personalmente o tomó conocimiento de [la decisión que rechazó el recurso de
casación interpuesto]”. En la misma línea del análisis efectuado respecto de César Alberto
Mendoza, la Comisión consideró que el Estado “faltó a la carga de la prueba” y, “[t]eniendo
en cuenta que contra esta decisión aun podían presentarse recursos adicionales”, sostuvo
que se violó el derecho de defensa de Saúl Cristian Roldán Cajal, reconocido en el artículo
8.2, incisos d) y e), de la Convención Americana, en relación con las obligaciones
establecidas en el artículo 1.1 de dicho instrumento.
263. La representante alegó que la Corte ha reconocido el “derecho a contar con un
abogado defensor”, pero que ello no implica desvincular a la parte del proceso. Al respecto,
sostuvo que para garantizar el derecho a una revisión amplia de la sentencia de condena y
conforme al “deber de información”, el abogado defensor debe “notific[ar] a su asistido de
las resoluciones que lo involucran”. Además, sostuvo que el derecho a la notificación
personal fue reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina. En
relación a César Alberto Mendoza alegó que “vio obstaculizado el ejercicio de su derecho a
obtener un nuevo examen de la decisión que le denegó el recurso extraordinario ante la
Corte Suprema de Justicia [...porque] el defensor que [lo] asistía […] no sólo no interpuso el
recurso de queja correspondiente, sino que tampoco le informó de la existencia de esta
última instancia recursiva”. De la misma manera, Saúl Cristian Roldán Cajal “tampoco tuvo
la oportunidad de agotar todas las instancias disponibles [... porque] su abogada defensora,
además de desistir unilateralmente [... de interponer el recurso de queja,] omitió informar a
su defendido sobre las vías procesales a su alcance para revertir la decisión que lo condenó
a perpetuidad”. Por ello, la representante solicitó a la Corte que declare que Argentina violó
los derechos protegidos en los artículos 1.1, 8.2, incisos d) y e), y 19 de la Convención
Americana, a la luz del artículo 40.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en
perjuicio de César Alberto Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal. La representante no
presentó alegatos sobre Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza.
264.
El Estado no hizo alegatos sobre este punto.
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