93 padres originaron un fuerte impacto en ellas. Por todo lo expuesto, la representante solicitó a la Corte Interamericana que declare que el Estado violó “los derechos protegidos en los artículos 1.1 y 5.1 [de la Convención] respecto de los familiares” de: César Alberto Mendoza346, Claudio David Núñez347, Lucas Matías Mendoza348, Saúl Cristian Roldan Cajal349 y Ricardo David Videla Fernández 350. 271. El Estado manifestó que “sobre [los] alegatos [de la representante] sólo se cuenta con la narración de los peticionarios, mas no se acercó en la instancia internacional otro documento o medio de prueba que […acreditara] la existencia de reclamo alguno […]”. B. Consideraciones de la Corte 272. A continuación, la Corte analizará los alegatos de la Comisión y de los representantes en cuanto a la alegada vulneración al derecho de la integridad personal de los familiares de César Alberto Mendoza, Claudia David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández que fueron señalados por la Corte anteriormente (supra párr. 66). B.1. Afectaciones a la integridad personal de los familiares de las víctimas 273. La Corte ha afirmado, en otras oportunidades, que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas351. El Tribunal ha considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral de algunos familiares con motivo del sufrimiento que estos han padecido a causa de las actuaciones u omisiones de las autoridades estatales352, tomando en cuenta, entre otros, las gestiones realizadas para obtener justicia y la existencia de un estrecho vínculo familiar353. También se ha declarado la violación de este derecho por el sufrimiento generado a partir de los hechos perpetrados en contra de sus seres queridos354. B.1.1. Familiares de César Alberto Mendoza 346 En relación con Cesar Alberto Mendoza: 1) su madre, Isolina del Carmen Herrera; 2) su compañera desde 1999 hasta agosto de 2007, Romina Beatriz Muñoz; sus hijas e hijo, 3) Ailén Isolina Mendoza, 4) Samira Yamile Mendoza y 5) Santino Geanfranco Mendoza; sus hermanas y hermanos: 6) María del Carmen Mendoza, 7) Roberto Cristian Mendoza, 8) Dora Noemí Mendoza y 9) Juan Francisco Mendoza. 347 Respecto de Claudio David Núñez: 1) su madre, Ana María del Valle Brito, 2) su compañera, Jorgelina Amalia Díaz, 3) su hija, Zahira Lujan Núñez; sus hermanas y hermanos: 4) Yolanda Elizabeth Núñez, 5) Emely de Los Ángeles Núñez, 6) María Silvina Núñez y 7) Dante Núñez, y 8) su padrastro, Pablo Roberto Castaño. 348 En cuanto a Lucas Matías Mendoza: 1) su abuela, Elba Mercedes Pajón, 2) su madre, Marta Graciela Olguín, 3) su hijo, Lucas Lautaro Mendoza, y los hermanos y hermanas de Lucas: 4) Omar Maximiliano Mendoza, 5) Elizabeth Paola Mendoza, 6) Verónica Luana Mendoza y 7) Daiana Salomé Olguín. 349 Respecto de Saúl Cristian Roldán Cajal: 1) su madre, Florinda Rosa Cajal; 2) el compañero de ésta, Juan Caruso, y sus ocho hermanos: 3) Evelyn Janet Caruso Cajal, 4) Juan Ezequiel Caruso Cajal, 5) Cinthia Carolina Roldan, 6) María de Lourden Roldán, 7) Rosa Mabel Roldan, 8) Albino Abad Roldan, 9) Nancy Amalia Roldan, 10) Yohana Elizabeth Roldan, y 11) Jimena Abigail Puma Mealla. 350 En relación con Ricardo David Videla Fernández: sus padres, 1) Ricardo Roberto Videla y 2) Stella Maris Fernández, y sus hermanos: 3) Juan Gabriel Videla, 4) Marilyn Estefanía Videla, 5) Esteban Luis Videla, 6) Lourdes Natalia Plaza y 7) Daniel David Alejandro Videla Plaza. 351 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 113 y 114, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, párr. 242. 352 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala, párr. 290. 353 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 163, y Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala, párr. 290. 354 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, párr. 113 y 114, y Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, párr. 249.

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