142 señor Antonio Sensión, por lo que este desconocía su paradero, y no fue hasta 8 años, tras diversas gestiones para localizar a su familia, que pudo encontrarlas y reunirse con ellas. Esta separación continuó en el tiempo a partir de la aceptación de la competencia del Tribunal el 25 de marzo de 1999, por lo cual la Corte sería competente para pronunciarse sobre ella. Finalmente adujeron que si bien es cierto que el señor Sensión no vivía permanentemente con su familia, si tenía una relación familiar con ellas, siendo prueba de ello el hecho de que las buscó por años hasta encontrarlas. Alegaron que la señora Janise Midi junto con sus hijos fueron expulsados de forma separada del señor Jeanty Fils-Aimé, esposo de la señora Midi y padre de los niños, y permanecieron separados por 8 días hasta que pudieron reunirse en Haití. Por otro lado, los representantes advirtieron que el señor Bersson Gelin ha permanecido separado de su hijo William Gelin, quién nació en República Dominicana y aún vive en ese país desde el año 1999. Por su parte, al momento de ser expulsado, Rafaelito Pérez Charles fue separado de su madre y de sus hermanos, quienes residían en República Dominicana. Ellos no supieron lo que le había ocurrido por un tiempo aproximado de cinco días. Los representantes alegaron que las expulsiones de las familias Sensión, Fils-Aimé y del señor Gelin tuvieron consecuencias particularmente graves, debido a que implicaron la separación de las niñas y los niños de sus padres por distintos períodos. 410. Por otra parte, los representantes sostuvieron que la expulsión de las víctimas constituyó una interferencia ilegal y arbitraria en el derecho a la vida privada de las familias Medina Ferreras, Fils-Aimé, Sensión, Jean, Gelin, Pérez Charles. En tal sentido, argumentaron que los miembros de las familias señaladas habían nacido en República Dominicana o bien tenían muchos años de vivir en dicho país, por lo que tenían estrechas relaciones con las personas de su entorno y las distintas comunidades en que vivían, siendo República Dominicana la única realidad que conocían. Su expulsión provocó que se vieran expuestos a una nueva realidad, un lugar con una cultura distinta a la suya, en la que se hablaba otro idioma, y donde no tenían ningún tipo de red de apoyo. Además, las expulsiones afectaron gravemente sus condiciones de vida, en muchos casos inclusive su salud. Adujeron que esta violación había sido particularmente grave en el caso de los niñas o niños que fueron afectados por la expulsión, dada su especial situación de vulnerabilidad y la obligación del Estado de adoptar medidas especiales de protección a su favor, que habría sido incumplida por éste. 411. Con base en lo anterior, los representantes consideraron que el Estado violó los derechos a la familia y a la vida familiar de los miembros de las indicadas familias que fueron separadas, así como el derecho a la vida privada de todas las víctimas que fueron expulsadas, en violación de los artículos 11.2 y 17 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 19 del mismo instrumento. 412. Por su parte, el Estado negó aquellos hechos referentes a las expulsiones. Respecto a las presuntas separaciones, el Estado señaló que en comunicación de 21 de agosto de 2001 los representantes indicaron que: “Berson Gelin ha sido reunificado en Haití con su hijo menor, William, y por tanto no hay necesidad de insistir en las medidas de la Corte Interamericana en ese sentido”. Además se habría indicado que el señor Gelin residía actualmente en República Dominicana. En el caso del señor Rafaelito Pérez Charles, quien a causa de su presunta expulsión alegó una supuesta separación de su madre y sus hermanos por un período de cinco días, el Estado entiende que ese lapso no puede considerarse un tiempo irrazonable para establecer que un Estado ha violado el derecho de protección a la familia. En los casos de los miembros de las familias Medina, Fils-Aimé y familia Jean Mesidor, el Estado resaltó que éstos alegan que fueron deportados juntos por lo que no hubo tal violación a la protección de la familia por el supuesto de la separación familiar. En lo referente a la situación de la familia Sensión, el Estado en la contestación señaló que Antonio Sensión se encontraba trabajando en Puerto Plata al

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