154 obstante, considerando las circunstancias del caso y las afectaciones a las víctimas derivadas de las violaciones de la Convención Americana declaradas en su perjuicio, la Corte estima pertinente determinar las siguientes medidas de reparación. B.1. Medidas de restitución B.1.1. Reconocimiento de la nacionalidad de las personas dominicanas y permiso de residencia para las personas haitianas B.1.1.1. Willian Medina Ferreras y sus familiares 449. La Comisión solicitó que el Estado permitiera que todas las víctimas que todavía se encuentran en el territorio de Haití puedan regresar al territorio de la República Dominicana y que implementara las medidas necesarias para: a) reconocer la nacionalidad dominicana de Willian Medina Ferreras, Awilda Medina, Luis Ney Medina, Miguel Jean, Victoria Jean y Natalie Jean y otorgar o reemplazar toda la documentación necesaria que los acredite como nacionales dominicanos; b) entregar a “Bersson Gelin y Víctor Jean la documentación necesaria para acreditar su nacimiento en territorio dominicano y avanzar en los trámites correspondientes al reconocimiento de su nacionalidad dominicana”, c) permitir que Lilia Jean Pierre, Janise Midi, Ana Virginia Nolasco, Marlene Mesidor y MarKenson Jean, nacionales haitianos, puedan permanecer legalmente en territorio dominicano con sus familias. 450. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado entregar a la brevedad posible “los documentos oficiales reconocidos en el Estado para la acreditación de la identidad de las personas dominicanas, de manera que puedan ser utilizados por ellas para los fines correspondientes”. Solicitaron también que el Estado “otorgue el status migratorio que corresponda a cada una de las víctimas de nacionalidad haitiana para que puedan permanecer legalmente en territorio dominicano en [junto] con sus familiares”. 451. El Estado afirmó que “[e]n lo relativo al reconocimiento de la nacionalidad dominicana de las presuntas víctimas […] solamente puede actuar dentro del marco legal interno vigente y […] no puede obviar los requisitos legales para el otorgamiento de la nacionalidad”. Afirmó que, en su caso, de acuerdo a lo que determine la Corte, “procederá de la manera correspondiente, toda vez que las presuntas víctimas se acojan al cumplimiento de los requisitos dispuestos a nivel interno para el otorgamiento de la nacionalidad dominicana, en caso de corresponderles”. 452. La Corte ha determinado que el desconocimiento por parte de las autoridades de documentación personal de Willian Medina Ferreras, Awilda Medina, Luis Ney Medina y Carolina Isabel Medina (fallecida), implicó la vulneración de, inter alia, su derecho a la nacionalidad (supra párr. 276). Este Tribunal recuerda, además, que en su contestación el Estado resaltó que había “indic[ado] de forma oportuna que ‘Willia[n] Medina Ferreras, [A]wilda Medina [y] Luis Ney Medina […] son ciudadanos dominicanos […] por lo que no existe ninguna objeción de reemplazar la documentación correspondiente, ya sea el acta de nacimiento o la cédula de identidad, según sea el caso’”. Por lo tanto, la Corte considera que República Dominicana debe adoptar, en un plazo de seis meses, las medidas necesarias para asegurar que Willian Medina Ferreras, Awilda Medina y Luis Ney Medina cuenten con la documentación necesaria para acreditar su identidad y nacionalidad dominicana, debiendo, si fuera necesario, proceder al reemplazo o restitución de documentación, así como proceder a cualquier otra acción que sea necesaria a efectos de cumplir lo dispuesto, en forma gratuita.

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