156 válidas por la Corte, pues la norma no podría cumplir su cometido si subsistiera la validez de actos incoados en transgresión a la misma. Por ello, sin perjuicio de la potestad del Estado de realizar acciones, en el marco de la ley interna así como de sus obligaciones internacionalmente asumidas, para sancionar acciones contrarias al orden jurídico interno, los procesos administrativos y judiciales señalados no pueden ser un impedimento para el cumplimiento de ninguna de las medidas de reparación ordenadas en la presente Sentencia, inclusive la relacionada a la adopción de medidas conducentes a que Willian Medina Ferreras, Awilda Medina y Luis Ney Medina cuenten con la documentación necesaria para acreditar su identidad y nacionalidad dominicana 490. 457. De lo expuesto se deriva, además, que República Dominicana debe adoptar, en un plazo de seis meses, las medidas necesarias para dejar sin efecto las investigaciones administrativas ya indicadas, así como a los procesos judiciales civiles y penales en curso (supra párr. 208), vinculados a registros y documentación de Willian Medina Ferreras, Awilda Medina, Luis Ney Medina y Carolina Isabel Medina. La eventual prosecución de los mismos, y sus posibles resultados, carecerán de efectos respecto a dichas víctimas en relación con el cumplimiento de la presente Sentencia. B.1.1.2. Víctor Jean, Miguel Jean, Victoria Jean y Natalie Jean 458. Por otra parte, la Corte ha determinado que la ausencia de registro y documentación de Víctor Jean, Miguel Jean, Victoria Jean (fallecida) y Natalie Jean, vulneró, inter alia, los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre y a la nacionalidad de dichas personas, así como por el conjunto de dichas violaciones, el derecho a la identidad. Por ello, el Estado debe adoptar, en un plazo de seis meses, las medidas que sean necesarias para que Víctor Jean, Miguel Jean, Victoria Jean y Natalie Jean, sean, según corresponda, debidamente registrados y cuenten con la documentación necesaria para acreditar su identidad y nacionalidad dominicana, es decir, su acta de nacimiento, y según sea el caso, también su cédula de identidad. El Estado no puede supeditar el cumplimiento de lo ordenado al inicio o prosecución de procedimiento o trámite alguno por parte de las víctimas o sus representantes, ni puede irrogar costo monetario alguno para ellos. B.1.1.3. Marlene Mesidor 459. El Tribunal advierte que Marlene Mesidor tiene hijos que son dominicanos, entre ellos, una hija que actualmente es niña, también es víctima del presente caso: Natalie Jean. Por ello, teniendo en cuenta los derechos a la protección de la familia, así como los derechos del niño 491, la Corte considera que el Estado debe adoptar, en un plazo seis meses, las medidas necesarias para que Marlene Mesidor pueda residir o permanecer en forma regular en el territorio de República Dominicana, junto con sus hijos, algunos de los cuales aun son niños (supra nota a pie de página 69), a fin de mantener el núcleo familiar unido a la luz de la protección del derecho a la familia. 490 En tal sentido, si eventualmente fuera el caso, los procesos administrativos y judiciales actualmente seguidos en relación con dichas personas no pueden motivar la aplicación del artículo 3 de la Ley No. 169-14 (supra párr. 454). 491 Cabe tener en consideración que la Convención sobre los Derechos del Ni��o prevé, como parte del régimen de protección integral del niño, la obligación de prevenir la separación familiar y preservar la unidad familiar. Cfr. CDN, Observación General No. 14 sobre el derecho de los niños a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 9, párrafo 1), CRC/C/CG/14, 29 de mayo de 2013, párr. 60.

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