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B.2. Medidas de satisfacción
B.2.1. Publicación de la Sentencia
460. La Corte ordena, como lo ha hecho en otros casos 492, que el Estado publique, en el
plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el
resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el
Diario Oficial de República Dominicana y b) el resumen oficial de la presente Sentencia
elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional.
Asimismo, la presente Sentencia, en su integridad, deberá permanecer disponible por un
período de un año, en un sitio web oficial del Estado de fácil acceso.
B.3. Garantías de no repetición
461. En casos como el presente, las garantías de no repetición adquieren una mayor
relevancia a fin de que hechos similares no se vuelvan a repetir y contribuyan a la
prevención 493. En este sentido, la Corte recuerda que el Estado debe prevenir la
recurrencia de violaciones a los derechos humanos como las descritas en este caso y, por
ello, adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que sean
necesarias para hacer efectivo el ejercicio de los derechos humanos, de conformidad con
las obligaciones de respeto y garantía dispuestas en los artículos 1.1 y 2 de la
Convención 494.
B.3.1. Medidas de capacitación para operadores estatales en derechos humanos
462. La Comisión solicitó al Tribunal que ordene al Estado “garantizar que las
autoridades dominicanas que realicen funciones migratorias reciban una formación
intensiva en derechos humanos para garantizar que, en el cumplimento de sus funciones,
respeten y protejan los derechos fundamentales de todas las personas, sin discriminación
alguna por los motivos de raza, color, idioma, origen nacional o étnico u otra condición
social”. Además solicitó que se ordene al Estado adoptar medidas de no repetición que
“aseguren la cesación de las expulsiones colectivas y la adecuación de los procesos de
repatriación a los estándares internacionales de derechos humanos […] garantizando el
principio de igualdad y no discriminación y teniendo en cuenta las obligación específicas en
relación con los niñ[a]s y niñ[o]s y las mujeres”. Agregó que el Estado debe implementar
medidas efectivas para erradicar la práctica de redadas u operativos de control migratorio
basados en perfiles raciales, así como establecer recursos judiciales efectivos para casos
de violación de derechos humanos en el marco de procedimientos de expulsión o
deportación
492
Cfr. Caso Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001.
Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Norín Catrimán y Otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena
Mapuche) Vs. Chile, párr. 428.
493
Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de
2012. Serie C No. 241, párr. 92, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, párr. 260. Ver también, “Las
garantías de no repetición […] contribuirán a la prevención”. ONU, Principios y directrices básicos sobre el
derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de
violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones,
Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, UN Doc. A/Res/60/14716, 16 de diciembre
de 2005, principio 23.
494
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, párr. 166, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, párr. 260.
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