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463. Por su parte, los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado la
implementación “de un programa de capacitación y formación intensiva de estándares en
materia de igualdad y no discriminación para agentes estatales, que incluya a los
funcionarios de migración y del registro civil en todos sus niveles”. Indicaron que dicho
programa debe de tener un “componente dedicado a la incompatibilidad de los perfiles
raciales como mecanismo para la realización de detenciones, ya sea por razones
migratorias o penales” y que el mismo debe de ser acompañado por “una campaña
nacional de sensibilización, enfocada principalmente en el carácter fundamental de los
principios de no discriminación e igual protección de la ley y su relación con el respeto a la
dignidad humana. Además, señalaron que para evitar la repetición de hechos como
aquellos a los que se refiere este caso es esencial que la Corte ordene al Estado la
adecuación de los procesos de deportación y expulsión al derecho internacional de los
derechos humanos, y a tal fin la adopción de las medidas de índole legislativo y
administrativo que sean necesarias para prohibir de manera absoluta las expulsiones
colectivas y garantizar el respeto de las garantías del debido proceso a las personas que
sean sujetos de procedimientos de expulsión y deportación, así como el establecimiento de
sanciones para aquellas autoridades que las lleven a cabo.
464. La Corte ha considerado que la eficacia y el impacto de la implementación de los
programas de educación en derechos humanos a los funcionarios públicos es crucial para
generar garantías de no repetición de violaciones de derechos humanos 495.
465. En consideración de los hechos y las violaciones declaradas en el caso sub judice,
este Tribunal considera relevante fortalecer el respeto y garantía de los derechos de la
población dominicana de ascendencia haitiana y haitiana, mediante la capacitación de
miembros de las Fuerzas Armadas, agentes de control fronterizo y agentes encargados de
procedimientos migratorios y judiciales, vinculados con materia migratoria a fin de que
hechos como los del presente caso no se repitan. Para tal fin, considera que el Estado
debe realizar, dentro de un plazo razonable, programas de capacitación de carácter
continuo y permanente sobre temas relacionados con dicha población con el fin de
asegurar que: a) los perfiles raciales no constituyan, de ningún modo, el motivo para
realizar una detención o expulsión; b) la observancia estricta de las garantías del debido
proceso durante cualquier procedimiento relacionado con la expulsión o deportación de
extranjeros; c) no se realicen, bajo ningún supuesto, expulsiones de personas de
nacionalidad dominicana, y d) no se realicen expulsiones de carácter colectivo de
extranjeros.
B.3.2. Adopción de medidas de derecho interno
466. La Comisión consideró que el Estado debe realizar una “revisión de la legislación
interna sobre inscripción y otorgamiento de nacionalidad de personas de ascendencia
haitiana nacidas en territorio dominicano, y la derogación de aquellas disposiciones que de
manera directa o indirecta tengan un impacto Discriminatorio basado en las características
raciales o el origen nacional, teniendo en cuenta el principio de ius soli receptado por el
Estado, la obligación estatal de prevenir la apatridia y los estándares internacionales del
derecho Internacional de los derechos humanos aplicables”.
467. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado la adecuación de la
legislación y prácticas internas sobre inscripción y otorgamiento de nacionalidad al derecho
internacional de los derechos humanos, y más específicamente, la adopción de medidas
legislativas y administrativas para eliminar la distinción establecida en la legislación
495
Cfr. Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, párr. 252, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs.
República Dominicana, párr. 269.
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