169 LA CORTE DECIDE, Por unanimidad: 1. Desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Estado relativas a la falta de agotamiento de recursos internos y a la falta de competencia ratione personae, en los términos de los párrafos 30 a 34 y 52 a 57 de la presente Sentencia. 2. Admitir parcialmente la excepción preliminar sobre falta de competencia ratione temporis de la Corte respecto a determinados hechos y actos, en los términos de los párrafos 40 a 47 de la presente Sentencia. DECLARA, Por unanimidad, que: 3. El Estado violó los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, la nacionalidad y el nombre, consagrados en los artículos 3, 20 y 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como por el conjunto de dichas violaciones el derecho a la identidad, en relación con la obligación de respetar los derechos sin discriminación, establecida en el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de Willian Medina Ferreras, Awilda Medina, Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina y Rafaelito Pérez Charles, y adicionalmente, en relación con los derechos del niño consagrado en el artículo 19 de la Convención, en perjuicio de las víctimas que al momento en que ocurrieron los hechos eran niñas y niño, en los términos de los párrafos 272 a 276 de la presente Sentencia. 4. El Estado violó los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre y la nacionalidad, consagrados en los artículos 3, 18 y 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como por el conjunto de dichas violaciones el derecho a la identidad, en relación con el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de Víctor Jean, Miguel Jean, Victoria Jean y Natalie Jean, y adicionalmente, en relación con los derechos del niño consagrados en el artículo 19 del mismo tratado, en perjuicio de las víctimas que al momento en que ocurrieron los hechos y luego del 25 de marzo de 1999, eran niñas y niño, en los términos de los párrafos 277 a 301 de la presente Sentencia. 5. El Estado violó el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7 incisos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el incumplimiento de la obligación de respetar los derechos sin discriminación, establecida en el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de Willian Medina Ferreras, Lilia Jean Pierre, Luis Ney Medina, Awilda Medina, Carolina Isabel Medina, Jeanty Fils-Aimé, Janise Midi, Antonio Fils-Aiméi, Diane Fils-Aimé, Endry Fils-Aimé, Rafaelito Pérez Charles, Bersson Gelin, Víctor Jean, Marlene Mesidor, Markenson Jean, Victoria Jean, Miguel Jean y Natalie Jean, y adicionalmente, en relación con los derechos del niño consagrado en el artículo 19 de la Convención, en perjuicio de las víctimas que al momento en que ocurrieron los hechos eran niñas o niños, en los términos de los párrafos 364 a 380, y 400 a 405 de la presente Sentencia. 6. El Estado violó la prohibición de la expulsión colectiva de extranjeros reconocida en el artículo 22.9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el

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