17 34. Por lo expuesto, la Corte desestima la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos interpuesta por el Estado. B) Excepción de incompetencia de la Corte ratione temporis B.1. Argumentos de las partes y de la Comisión 35. El Estado, en su contestación, argumentó que “aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte el 25 de marzo de 1999” y que dicho acto […] ocurrió al menos un (1) año después de la presunta expulsión de Benito Tide Méndez, cuatro (4) años después de la alegada primera deportación del señor Bers[s]on Gelin, casi cinco (5) años después de la supuesta expulsión de […] Ana Virginia Nolasco, Ana Lidia Sensión, Reyita Antonia Sensión, y Antonio Sensión y al menos un (1) año después de la presunta primera deportación de los señores Víctor Jean, Marlene Mesidor, M[ar]Kenson Jean, Miguel Jean y Natalie Jean. (Negrilla en el texto original) 36. El Estado puntualizó, además, que los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos indicaron en forma explícita, que no someten a la Corte los hechos relativos a la expulsión de Benito Tide porque fueron en 1998. Además, señaló que “[n]o es cierto” que, como afirmaron los representantes, las presuntas víctimas integrantes de la familia Sensión hayan permanecido separados de sus seres queridos por espacio de 8 años. Agregó que “Antonio Sensión, Ana Lidia Sensión y Reyita Antonia Sensión poseen sus cédulas de identidad y electoral dominicanas”, y que Ana Virginia Nolasco (en adelante también “señora Nolasco” o “Ana Virginia”) “ha podido circular y residir en [República Dominicana] gracias a los efectos legales de los salvoconductos otorgados por el [Estado] en 2002, renovados en 2012 y vigentes [al 10 de febrero de 2013]”. 37. El Estado manifestó que “no sólo la derogación excepcional al principio de irretroactividad de los tratados es inaplicable en este caso, sino que el marco fáctico de la demanda alega sólo la ocurrencia de actos de carácter instantáneo cuyo principio de ejecución habría acaecido y consumado previo al 25 de marzo de 1999”. 38. La Comisión alegó que las “violaciones de derechos humanos establecidos en este caso permanecen en la impunidad”. Agregó que “existen acciones y omisiones estatales posteriores [al reconocimiento de competencia] que determinan la continuidad de la violación del derecho a la nacionalidad y de la injerencia arbitraria en la vida familiar”. Vinculó la imposibilidad de retorno de algunas presuntas víctimas a condiciones estructurales de discriminación que hacen que tengan temor de volver a República Dominicana, y que ello es una situación que continuó después de las expulsiones. Afirmó, en su escrito de observaciones a las excepciones preliminares, que los “efectos” de las expulsiones de la señora Nolasco y Ana Lidia Sensión y Reyita Antonia Sensión “se proyectaron” después del 25 de marzo de 1999, pues la “reunificación familiar” y el regreso a territorio dominicano fue en 2002. No obstante, en la audiencia pública no se refirió a “efectos”, sino a “continuidad”, indicando que “la[s] deportaci[o]n[es] sirvi[eron] como principio de ejecución, pero las relaciones continuaron después de la aceptación de competencia”. También dijo en esa oportunidad que “el hecho de que alguna situación fáctica tenga principio de ejecución antes de la aceptación de […] competencia, no implica sustraer a las personas de la protección de [la] Corte frente a acciones u omisiones posteriores[. …E]xisten hechos posteriores que constituyen violaciones autónomas”.

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