24 en sus alegatos finales escritos, con base en argumentos referidos a declaraciones rendidas ante el Tribunal con posterioridad a la presentación de su escrito de contestación, objetó a Marilobi, Andren y Carolina todos de apellido Fils-Aimé. También constan en el expediente ante la Corte documentos en que el Estado presentó información y argumentos sobre datos ligados a la identidad de Jeanty Fils-Aimé, Bersson Gelin y Rafaelito Pérez Charles (en adelante también “señor Pérez Charles”) 47, y que el Tribunal estima conveniente abordar de modo previo al análisis del fondo del caso. Los argumentos e información estatales (agrupados de acuerdo a las familias a las que pertenecerían las personas a quienes se refieren dichos cuestionamientos) se detallan a continuación. 62. Familia Medina.- El Estado indicó que la Comisión fundamentó “su demanda” respecto a Lilia Jean Pierre en “presuntas declaraciones juradas de Willia[n] Medina Ferreras y la propia Lilia Jean Pierre” (que obran como anexos 13 y 14 al Informe de Fondo), y que en la primera él señala que su mujer es “Lilia Pérez”, quien tendría 36 años en el 2000 y no 29, como se infiere de la declaración de Lilia Jean Pierre. Por ello “existen fuertes […] razones para presumir que [a quien] se refir[ió] el señor Medina […] no es [quien] la C[omisión…] present[ó] como presunta víctima”. El Estado señaló esas objeciones sin perjuicio argumentar también la falta de autenticidad de los documentos en que se asientan las declaraciones aludidas (infra párrs. 121 y 124). En el mismo sentido, aseveró que en su declaración ante la Corte Willian Medina Ferreras reiteró que su esposa se llamaba “Lilia Pérez”, quien sería haitiana, y que en el extracto de acta de nacimiento de Awilda Medina, aportada por los representantes el 6 de octubre de 2013 se señala que la madre de aquélla es “Liliana Pérez”, de nacionalidad dominicana. El Estado expresó, además, que Kimberly Medina Ferreras no fue señalada como víctima por la Comisión ni por los representantes. 63. En cuanto a Willian Medina Ferreras.- El Estado cuestionó su identidad. En ese sentido, afirmó que si bien es cierto que la identidad presentada al Tribunal se deriva de documentación estatal, “no menos cierto es que el Estado informó desde el […] 2000 que, según sus investigaciones, se trataba de una suplantación de identidad” y las mismas no habían continuado “por respeto” a la Corte, dadas las medidas provisionales que estaban vigentes (supra párr. 22). Además, en la audiencia pública República Dominicana expresó que, de acuerdo a fotos que le mostraron en esa oportunidad, quien se identificó como Willian Medina Ferreras no reconoció a sus hermanos y, de acuerdo a un video mostrado como parte de los alegatos del Estado, supuestos familiares de él no lo conocían (infra párr. 128). Solicitó que “se excluya a […] Willia[n] Medina Ferreras […] del expediente[, …] ya que [hay] altas probabilidades de que no sea la misma persona a la que se refieren los representantes[. …] Es decir, […] quien compareció en la audiencia pública […] sería en realidad Wilnet Yan, de nacionalidad haitiana”. Requerido por la Corte, el 3 de marzo de 2014 el Estado presentó información sobre las actuaciones de la Junta Central Electoral que involucraban también a Awilda Medina, Luis Ney Medina y Carolina Isabel Medina después (supra párr. 20 e infra párrs. 140 a 144 y 206 a 208) 48. 64. Familia Fils-Aimé.- Señaló también el Estado que mientras la Comisión nombró a “Juan” Fils-Aimé, quien habría nacido en 1997, como presunta víctima, los representantes se refirieron a “Juana” Fils-Aimé quién, según el poder de representación que otorgó, habría nacido en 1989. Por ello, según el Estado, no se trata de la misma persona. En 47 Cfr. Trigésimo Informe del Estado sobre el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por la Corte en el Asunto de haitianos y dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana, de 8 de septiembre de 2006, y sus documentos anexos (Expediente de anexos al Informe de Fondo anexo 38, fs. 302 a 345). 48 Acta No. 23-2013 de la Junta Central Electoral, “Acta de la sesión ordinaria de la comisión de oficialías celebrada el día diez y ocho (18) del mes de octubre del año dos mil trece (2013)” (Expediente de excepciones preliminares, fondo y reparaciones, fs. 3478 a 3490).

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