36 Carlos Enrique Quesada Quesada (en adelante también “Carlos Quesada Quesada” o “Carlos Quesada”), ofrecidos por los representantes, y Juan Bautista Tavarez Gómez y Cecilio Esmeraldo Gómez Pérez (en adelante también “señor Cecilio Gómez Pérez” o “perito Gómez Pérez”), ofrecidos por el Estado 77. 112. El 1 de octubre de 2013 los representantes informaron que la señora Tahira Vargas sufría serios problemas de salud, por lo que no se encontraba en condiciones para rendir su peritaje, por lo que, renunciaron a su presentación. B). Admisión de la prueba documental 113. En el presente caso, como en otros, la Corte admite aquellos documentos remitidos por las partes y la Comisión en la debida oportunidad procesal y que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda, en la medida en que sean pertinentes y útiles para la determinación de los hechos y sus eventuales consecuencias jurídicas 78. Sin perjuicio de ello, a continuación se realizan consideraciones puntuales y se resuelven las controversias planteadas sobre la admisibilidad de determinados documentos. 114. Notas de prensa 79.- Este Tribunal ha considerado que las notas de prensa podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso. La Corte decide admitir aquellos documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación 80. 115. Documentos señalados por las partes y la Comisión por medio de enlaces electrónicos.- Las partes y la Comisión han señalado diversos documentos por medio de enlaces electrónicos. La Corte ha establecido que si una parte o la Comisión proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal, porque es inmediatamente localizable por la Corte y por las otras partes o la Comisión 81. En este caso, no hubo oposición u observaciones de las partes o la Comisión sobre el contenido y autenticidad de tales documentos, salvo a lo señalado en las observaciones de los representantes a los anexos a los alegatos finales respecto a algunos documentos enlistados por el Estado (infra párr. 136). En consecuencia, se admiten los documentos aludidos sobre los que no hubo oposición u observaciones. 116. Dictámenes rendidos ante el Tribunal en otros casos.- La Comisión, en su escrito de sometimiento, solicitó “el traslado, en lo pertinente, de las declaraci[ón] pericial […] de Samuel Martínez […] en el caso [de las Niñas] Yean y Bosico [V]s República Dominicana, y 77 Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en Resolución del Presidente de la Corte de 6 de septiembre de 2013, supra párr. 12. 78 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 140, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr. 54. 79 Las partes y la Comisión presentaron múltiples artículos de prensa. 80 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, párr. 146, y Caso Norín Catrimán y Otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, párr. 58. 81 Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 26, y Caso Norín Catrimán y Otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, párr. 59.

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