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los documentos provistos de validez y efectos legales, incluidos todos los documentos
presentados a la [Comisión] y la [Corte] como lo son las actas de nacimiento, las certificaciones
expedidas por la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil y las actas inextensas emitidas
por el Director Interno de la Oficialía del Estado Civil, sólo indican que la única corrección hecha
por el Estado era en el sentido de reconocer la personalidad jurídica y nacionalidad de Willian
Medina Ferreras.
Agregaron que “[n]o existe ningún acto o declaración formal de […] fraude, mucho menos
que haya tenido validez y efectos legales o haya sido emitido por autoridad competente,
que pueda determinar tal conducta”. Respecto al “‘cambio circunstancial de la línea de
investigación’ [consideraron] que la prueba que sustenta dicha ‘modificación de la línea de
investigación’ fue creada por el mismo Estado con los elementos que tenía bajo su
control”.
142. Los representantes argumentaron que la Corte “al momento de evaluar la
incorporación de la prueba en el proceso, además de verificar el estricto cumplimiento de
su Reglamento, […] debe tomar en cuenta si el actuar de la parte que la presenta fue de
buena fe”. Agregaron que la Corte “debe evaluar si a través de [su] actuación, el Estado
pretende genuinamente una aclaración fáctica con base en el descubrimiento de hechos
nuevos, o si por el contrario, lo que busca es desacreditar a las víctimas o a sus
representantes o al propio Tribunal”. Los representantes junto con su escrito presentaron
varios documentos como anexos.
143. Por su parte, en sus observaciones la Comisión consideró que
la información aportada por el Estado no da respuesta a los interrogantes específicos formulados
por la Corte, y por el contrario, resulta en muchos aspectos inconsistente y contradictoria con
otra documentación oficial y con los múltiples reconocimientos efectuados por el Estado durante
años de tramitación ante la Comisión […] sobre la nacionalidad dominicana del señor Medina
Ferreras.
144. Ahora bien, en cuanto a las explicaciones del Estado respecto al requerimiento de la
Corte como prueba para mejor resolver, así como las observaciones de los representantes
y la Comisión al escrito estatal, la Corte las admite en cuanto tengan vinculación con lo
solicitado. En relación a la documentación presentada por el Estado, éste no remitió
documento alguno relacionado con la “corrección” hecha respecto a la “certificación”
emitida por la DGM, como tampoco con un acto o declaración formal del alegado fraude en
la obtención de la cédula de identidad provisto de validez y efectos legales, ni con las
investigaciones realizadas en el año 2000 o con un acto o declaración formal de la
supuesta “suplantación de identidad”, aunque como ya se dijo manifestó que se realizaron
una serie de pesquisas por parte de la DGM y que la documentación consta en el “anexo 6
del escrito del sometimiento del caso”. En su lugar, el Estado remitió diversos documentos
emitidos entre octubre de 2013 y febrero de 2014, y un informe sobre las investigaciones
llevadas a cabo actualmente 94, relacionados con Willian Medina Ferreras y sus tres hijos.
94
A saber: Comunicación No. RE/14, de 13 de febrero de 2014, emitida por la Dirección Nacional del Registro
Electoral de la JCE; Comunicación No. RE/295, de 27 de diciembre de 2013, emitida por la Dirección Nacional del
Registro Electoral de la JCE; Acta No. 23-2013, de 18 de octubre de 2013, emitida por la Comisión de Oficialías
de la JCE; Informe sobre investigación relativa a la declaración de nacimiento a nombre de Willian Medina
Ferreras, de 10 de octubre de 2013, emitida por la Dirección de Inspectoría de la JCE, junto a la comunicación de
remisión al Presidente de la JCE de 15 de octubre de 2013 y la documentación anexa; Certificación de 19 de
febrero de 2014, emitida por el Secretario General de la JCE, en donde se da fe del Acta No. 23-2013, de 18 de
octubre de 2013, emitida por la Comisión de Oficialías de la JCE; Comunicación No. 482/2013, del 21 de
noviembre de 2013, relativa a las instrucciones a la Directora Nacional de Registro del Estado Civil sobre las
decisiones tomadas en el Acta No. 23-2013 citada del Pleno de la JCE; Comunicación No. 058-2014, de 11 de
febrero de 2014, relativa a las instrucciones al Consultor Jurídico sobre las decisiones tomadas en el Acta No. 232013 citada del Pleno de la JCE; Copias certificadas de la información del Maestro de Cedulados de la JCE de las
siguientes personas: 1) Willian Medina Ferreras; 2) Yaribe Medina Ramírez; 3) Luis Medina Ferreras; 4) Mario
Medina Cuello; 5) Briseida Medina Ferreras, y 6) Argentina Medina Ferreras de Medina. “Este último documento”,
según indicó el Estado, “se remit[ió] con el objeto de que el Tribunal pueda constatar que, a diferencia de la
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