5 I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. Sometimiento y sinopsis del caso.- El 12 de julio de 2012 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, el caso 12.271 contra el Estado de República Dominicana (en adelante “el Estado” o “República Dominicana”). De acuerdo a la Comisión, el caso se relaciona con la “detención arbitraria y expulsión sumaria del territorio de República Dominicana” de presuntas víctimas haitianas y dominicanas de ascendencia haitiana (infra párr. 3.c.i), incluidos niñas y niños, sin el seguimiento del procedimiento de expulsión normado en el derecho interno. Además, la Comisión consideró “que existían una serie de impedimentos para que los migrantes haitianos pudieran inscribir a sus hijos e hijas nacidos en territorio dominicano”, y para la obtención de la nacionalidad dominicana por parte de las personas de ascendencia haitiana nacidas en República Dominicana. 2. Según la Comisión el caso se insertó en un “álgido contexto de expulsiones colectivas y masivas de personas, que afectaba igualmente a nacionales y extranjeros, documentados e indocumentados, quienes tenían su residencia permanente y un vínculo estrecho de relaciones laborales y familiares con República Dominicana”. Asimismo, la Comisión, entre otras consideraciones, hizo referencia: a) a “los impedimentos existentes para conceder la nacionalidad a las personas nacidas en territorio dominicano, a pesar de que el Estado recepta el principio de ius soli”; b) a que “el Estado no presentó información que corroborara que el procedimiento de repatriación, vigente al momento de los hechos se hubiera aplicado efectivamente a las [presuntas] víctimas”, y c) a que a las presuntas víctimas “no les fue provista asistencia jurídica, ni tuvieron posibilidad de recurrir la decisión adoptada, ni existió una orden de la autoridad competente, independiente e imparcial que decidiera su deportación”, ni el Estado “indicó el recurso específico al cual podrían haber accedido las [presuntas] víctimas para proteger sus derechos”. Asimismo, según la Comisión “durante su detención arbitraria y expulsión, […] no tuvieron oportunidad de presentar esa documentación y en los casos en que fue presentada, ésta fue destruida por los oficiales dominicanos”, lo que implicó que las presuntas víctimas se “vieran privad[a]s de acreditar su existencia física y su personalidad jurídica”. Además “durante la detención, las [presuntas] víctimas no recibieron agua, alimentos ni asistencia médica, [y] su expulsión conllevó el desarraigo, el desmembramiento de los lazos y la estructura familiar, y afectó el normal desarrollo de las relaciones familiares, incluso para los nuevos miembros de la familia”. 3. Trámite ante la Comisión.– El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue el siguiente: a) Petición.- La petición inicial, de fecha 12 de noviembre de 1999, fue presentada por la Clínica de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Berkeley California (Boalt Hall), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) y la Coalición Nacional para los Derechos de los Haitianos (en adelante “NCHR) 1. El 8 de mayo de 2000 la Comisión abrió oficialmente el caso 1 Por medio de un escrito de fecha el 17 de noviembre de 1999, los entonces peticionarios solicitaron medidas cautelares a la Comisión Interamericana para “proteger a los dominicanos descendientes de haitianos y a los

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