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comida durante los días de confinamiento y en algunos casos han sido golpeados por las
autoridades dominicanas 150. La Comisión, asimismo, ha expresado que las expulsiones
realizadas en República Dominicana tuvieron como fundamento un control de identidad
basado en el perfil racial de las personas detenidas, siendo que las autoridades
dominicanas se limitan a observar la manera de caminar, de vivir y el color, en su opinión,
más oscuro de la piel para determinar si son haitianos o descendientes de haitianos 151.
169. Se ha indicado ciertas características de estas expulsiones. Así, se ha señalado que
las mismas, incluso cuando se deciden caso por caso, se llevan a cabo con tal
precipitación que no se da a los afectados la oportunidad de ponerse en contacto con sus
familiares ni de impugnar la orden de expulsión. Las expulsiones masivas se llevan a cabo,
de modo frecuente, en autobuses abarrotados que transportan a los expulsados, dichos
trayectos en autobuses crean condiciones de inseguridad que en ocasiones han causado
graves lesiones 152. Las personas que son expulsadas de República Dominicana no tienen la
oportunidad de contactar con su familia, recoger sus pertenencias, cobrar su salario o
cualquier otro preparativo para su partida. Son abandonados en la frontera con la orden
de cruzarla andando. Normalmente, llegan a Haití con poco o nada de dinero y sin otro
equipaje que la ropa que visten y pueden verse obligados a mendigar para obtener
comida y alojamiento 153.
*
170. En relación con lo expuesto, este Tribunal nota que, sin perjuicio de los
señalamientos estatales 154, los mismos no resultan suficientes para desvirtuar
150
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de los derechos humanos en la
República Dominicana, 7 octubre 1999, párr. 328.
151
Sobre ello, el perito Fernando I. Ferrán Brú, aunque no presentó datos que confirmaran o negara una práctica
de control migratorio basada en perfiles raciales, aseveró que “hay que reconocer que la mayor parte de las
personas que ingresan a [República Dominicana], en razón de [la] posición geográfica [del país], son
procedentes de Haití, cuya población es predominantemente de rasgos fenotípicos negros. En vista de que la
inmigración haitiana al territorio dominicano es masiva, y en su mayoría lo hacen de forma indocumentada y
clandestina, pues es lógico que haya un enfoque de las autoridades migratorias hacia ese grupo de inmigrantes
extranjeros. […] In contrario sensu, carecerá de utilidad para la política migratoria estatal dirigir sus esfuerzos a
limitar la inmigración ilegal e indocumentada hacia grupos con características fenotípicas de la raza amarilla o de
la raza blanca caucásica”. (Cfr. Dictamen pericial rendido por Fernando Ignacio Ferrán Brú mediante affidávit).
152
Amnistía Internacional, Vidas en tránsito: la difícil situación de la población migrante haitiana y de la población
dominicana de ascendencia haitiana. La perita Bridget Wooding expresó que durante las expulsiones “no hay
debido proceso, no hay escucha [sic] para las personas que se van a expulsar. Las personas pueden ser tomados
de sus casas a las horas de la madrugada, sin ninguna orden judicial” (cfr. Dictamen pericial rendido por Bridget
Wooding en la audiencia púbica).
153
Human Rights Watch, Personas Ilegales: Haitiano y Domínico-Haitianos en la República Dominicana.
154
Como ha quedado expresado, República Dominicana expresó que tiene un alto porcentaje de población
afrodescendiente y cuya fisonomía en gran parte coincide con la de una amplia parte de la población de Haití, y
que “no se puede pensar” que “discrimin[e] a su propia etnia” y que no hay prueba de tal discriminación; negó
además, sobre la base de “datos estadísticos oficiales de repatriaciones”, la realización de “deportaciones
colectivas [o] masivas”. Estas apreciaciones ya han sido consideradas por éste Tribunal (supra párrs. 159, 167 y
168). Interesa, no obstante, dejar asentadas otras manifestaciones estatales complementarias de las referidas.
República Dominicana expresó que “nunca ha [expulsado] a un dominicano que haya sido detenido y que en el
mismo proceso de verificación haya demostrado de forma documentada su condición de nacional”. Asimismo,
“refut[ó] el presunto esquema de los operativos de control migratorio o redadas que conllevan a la detención y
posterior deportación de haitianos y de dominicanos de origen haitiano”, señalando que “en la época de los
supuestos hechos y actos [se] aplicaba un proceso que consta de tres fases: a) detención e identificación; b)
investigación y depuración[,] y c) verificación y confirmación”. Por otra parte, “sobre las supuestas deportaciones
de los años 90 [y] del 2000” expresó que “República Dominicana y Haití tenían un acuerdo binacional, [que
contemplaba la] contrata[ción de] trabajadores temporeros, pero se contrataban por el tiempo de la safra, y
cuando terminaba ese acuerdo, esos trabajadores debían volver a su país y esas son las supuestas
deportaciones, esos son los números inflados”. En relación con estas afirmaciones, la Corte se remite a las
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