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195. En tanto los hechos referidos por las presuntas víctimas encuadran en ese contexto,
las aludidas expulsiones no habrían sido documentadas, y esta omisión sería atribuible a
las autoridades estatales. Del mismo modo, las dificultades en el registro de los
nacimientos en República Dominicana es una circunstancia atribuible al Estado, pues es
éste quien tiene los medios y las facultades para adoptar las medidas respectivas. Las
carencias probatorias antes anotadas no pueden ser valoradas como una prueba de que
los hechos alegados por las presuntas víctimas no ocurrieron, porque precisamente
tendrían origen en falencias en las actuaciones o políticas estatales, de manera tal que
una apreciación probatoria en ese sentido sería contraria al principio de que los tribunales
tienen el deber de negar toda súplica cuya fuente es la incuria en que se ha incurrido
(Nemo auditur propiam turpitudinem alegans).
196. En el marco de lo expuesto, en el presente caso, la Corte estima que resultaría
desproporcionado poner exclusivamente en las presuntas víctimas la carga de acreditar de
modo fehaciente, mediante prueba documental o de otra índole, el acaecimiento de
hechos vinculados a conductas omisivas del Estado. Este Tribunal advierte que, de
acuerdo a la naturaleza de los hechos alegados, el Estado se encuentra en la posibilidad
de obtención de medios de prueba sobre los mismos. En ese sentido, interesa hacer notar
que en la audiencia pública del caso, se consultó al Estado si había efectuado “alguna
investigación […] al menos de tipo administrativo […] para determinar […] si había[n]
ocurrido [las] presunta[s] expulsi[o]n[es]” irregulares, y que República Dominicana no
presentó información al respecto, ni en esa oportunidad ni posteriormente 178.
197. Por otra parte, este Tribunal nota que el Estado refiriéndose a las declaraciones
rendidas por las presuntas víctimas en el marco del trámite ante la Comisión que
“observ[ó] con mucha preocupación que todos los supuestos hechos y actos presentados
por la Comisión […] y los representantes se construyen y pretenden probarse por medio
de las propias declaraciones de las presuntas víctimas, las cuales, sin duda, carecen de
toda objetividad” 179. Al respecto, aunado a lo ya referido, la Corte considera que es
pertinente tener en cuenta, en el presente caso, que las presuntas víctimas forman parte
de una población cuyos integrantes, como se ha señalado, “comúnmente se encontraban
en situación de pobreza o indocumentados” (supra párr. 171). Debido a tal situación de
vulnerabilidad, puede inferirse que las presuntas víctimas hayan encontrado dificultades
para realizar denuncias, dar inicio o impulsar trámites o investigaciones o, de otro modo,
procurar medios que permitan o tengan por efecto asentar fehacientemente hechos que
les hubieren sucedido. En este marco, es posible que actividades de entes no estatales
(como universidades u organizaciones de la sociedad civil), hayan sido los medios que, en
178
El Estado, en sus alegatos escritos, se limitó a señalar que “las investigaciones se paralizaron a raíz del
otorgamiento de las medidas provisionales”, mas no detalló a qué investigaciones se refería, ni en qué modo lo
ordenado en su momento por este Tribunal en relación con medidas provisionales impedía el desarrollo de
investigaciones. Además de eso, al responder la pregunta sólo se remitió al “anexo 6 del Informe de Fondo”, que
contiene varios documentos. Entre tales documentos, uno de 19 de julio de 2000, emitido por la DGM, se refiere
solo a cuatro de las presuntas víctimas, en un párrafo respecto de cada una, dando cuenta de que diversas
personas hicieron señalamientos sobre los supuestos nombres, nacionalidad y lugares de residencia de las
presuntas víctimas y, además, se indica que “no se encuentra registrado que haya sido deportado” el señor
“Berson Gelim”. El Estado no indicó que las “indagatorias” de las que surgieron los señalamientos referidos
formaran parte de procedimientos administrativos o judiciales formalizados, ni el eventual resultado de los
mismos.
179
El Estado agregó que “el expediente está desprovisto de todo elemento probatorio que sustente más allá de la
duda razonable una declaratoria de responsabilidad internacional por los hechos y actos que refiere el marco
fáctico del caso”. Los representantes, por su parte, adujeron que “las [presuntas] víctimas […] en su mayoría
viven en un contexto rural, en una situación de pobreza extrema y son iletradas” y que “[a] pesar de las
condiciones en las que viven, las [presuntas] víctimas han sostenido su relato ocurrido por 15 años y han
persistido en su búsqueda de justicia. En todo momento, sus relatos son creíbles y consistentes con el contexto
general en que se dieron”.
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