70 defecto de otros, estuvieron al alcance de las presuntas víctimas para lograr dar cuenta de los alegados hechos del caso. Además, dada la situación aludida, este Tribunal estima comprensible que pueda haber diferencias o contradicciones en las declaraciones de las presuntas víctimas y estima que, en este caso, ello no afecta la credibilidad integral de lo declarado. Sobre esa base, corresponde a este Tribunal, cuando fuere necesario, el examen puntual de las declaraciones. 198. Teniendo presente lo señalado, la Corte estima procedente, en este caso, apreciar las declaraciones de las presuntas víctimas rendidas en el marco del trámite del caso ante este Tribunal, en tanto narren hechos acordes a la situación contextual que ha sido establecida (supra párrs. 153 a 171). Otras declaraciones dadas por las presuntas víctimas, admitidas con carácter de prueba documental (supra párrs. 124), serán consideradas en forma subsidiaria o complementaria. Ello, desde ya, sin perjuicio de la consideración de otros medios de prueba allegados a la Corte. B.2. Hechos respecto de los miembros de las distintas familias B.2.1. Familia Medina 199. El señor Willian Medina Ferreras nació en Cabral, República Dominicana, el 14 de noviembre de 1966, con cédula de identidad dominicana 180. 200. El señor Medina vivió en Oviedo, Pedernales, República Dominicana, donde trabajaba como agricultor 181. Vivía con su pareja, la señora Lilia Jean Pierre, también conocida como Lilia Pierre o Lilia Pérez o Liliana Pérez o Lilia Jean (supra párr. 83), quién nació en Haití 182, y sus tres hijos, nacidos en República Dominicana: Awilda Medina Pérez nació el 7 de febrero de 1989 183, Luis Ney Medina nació el 14 de junio de 1990 184 y Carolina Isabel Medina, quien era niña al momento de la expulsión, y falleció en el año 2004 en Haití 185. 180 Cfr. cédula de identidad de Willian Medina Ferreras expedida por la Junta Central Electoral (Expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 7, f. 156); acta de nacimiento de Willian Medina Ferreras; extracto de acta de nacimiento de Willian Medina Ferreras, expedido por la Dirección Nacional de de Registros del Estado Civil, Junta Central Electoral (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo B01, f. 3493), y hoja de información general de Willian Medina Ferreras, expedida por el Maestro de Cedulados, Junta Central Electoral, el 2 de diciembre de 1999 (Expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 38, f. 341). 181 Cfr. cédula de identidad de Willian Medina Ferreras; declaración de Willian Medina Ferreras rendida en la audiencia pública celebrada ante la Corte el 8 de octubre de 2013, y hoja de información general de Willian Medina Ferreras. 182 Cfr. Carta de Identidad Electoral y acta de Nacimiento haitiana de Lilia Jean Pierre, y Declaración de Willian Medina Ferreras rendida en la audiencia pública. 183 Cfr. Certificado de Declaración de Nacimiento de Awilda Medina, expedido por la Junta Central Electoral, Oficialía del Estado Civil (Expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 9, f. 161); extracto de acta de nacimiento de Awilda Medina, y hoja de información general de Awilda Medina. 184 Cfr. Certificado de declaración de nacimiento de Luis Ney Medina expedido por la Junta Central Electoral, Oficialía de Estado Civil (Expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 10, f. 163), y extracto de acta de nacimiento de Luis Ney, expedida por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, Junta Central Electoral, el 17 de octubre de 1999 (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo B03, f. 3497). Cabe notar que el certificado de nacimiento es manuscrito y consta que Luis Ney es hijo de Willian Medina, pero el segundo apellido se encuentra ilegible. Por otra parte, en el extracto de acta de nacimiento y en el acta inextensa de nacimiento Luis Ney aparece como hijo de Willian Medina “Taveras”, por lo que la Corte, en ausencia de prueba que indique lo contrario, entiende que se trata de un error material en la transcripción del apellido. 185 Cfr. Certificado de declaración de nacimiento de Carolina Isabel expedido por la Junta Central Electoral, Oficialía del Estado Civil (Expediente de anexos al Informe de Fondo, f. 165). El documento indica que la niña nació el 21 de septiembre de 1995 y el nombre de su padre es Willian Medina. Cabe indicar, que los representantes adjuntaron un extracto de acta de nacimiento de Carolina Isabel, expedida por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, Junta Central Electoral, en la cual se indica que nació el 21 de noviembre

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