71 Los tres tienen certificado de nacimiento y la primera, también cédula dominicana (infra párr. 207). 201. En noviembre de 1999 o enero de 2000 186 durante la madrugada 187, funcionarios estatales de Pedernales llegaron a la casa de la familia Medina 188 y todos sus miembros fueron llevados, junto con otras personas, a una cárcel de Oviedo en donde estuvieron detenidos, sin previa comprobación de su documentación 189, por varias horas. Según Willian, él presentó sus documentos una “fotocopia de [su] cédula y [una] de [su acta de] nacimiento […] y se los entre[gó] a la gente de migración”, pero en ese momento “ellos los rompieron y [él] tenía [su] acta de nacimiento original” 190. Posteriormente fueron subidos a un furgón con otras personas y llevados a la frontera con Haití. Los cinco de 1999 (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, f. 3499). Además cabe notar que el certificado de nacimiento es manuscrito y consta que Carolina Isabel es hija de Willian Medina, pero el segundo apellido se encuentra ilegible, y en el extracto de acta de nacimiento de nacimiento aparece como hija de Willian Medina “Herrera”, por lo que la Corte, en ausencia de prueba que indique lo contrario, entiende que se trata de un error material en la transcripción del apellido. Por otra parte, no se cuenta con un certificado de defunción de la niña, pero ello fue informado por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos. 186 Cfr. Declaración de Awilda Medina rendida mediante affidávit el 24 de septiembre de 2013 (Expediente excepciones preliminares, fondo y reparaciones, f. 1705), y declaración de Willian Medina ante la Universidad de Columbia el 1 de abril de 2000 (Expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 14, f. 186). En su declaración ante la Universidad de Columbia, Willian Medina manifestó que los hechos se produjeron en noviembre de 1999. Awilda Medina, por su parte, declaró que tuvieron lugar en enero de 2000. Por otra parte, cabe hacer notar que el señor Willian Medina Ferreras, en la audiencia pública ante la Corte, manifestó que la expulsión tuvo lugar en 1990. Al respecto, el Estado señaló que de haber ocurrido la expulsión en el año 1990, la misma se habría realizado fuera de la competencia de este Tribunal. Ahora bien, de la declaración de Willian Medina dada en la audiencia pública se desprende que él fue expulsado junto a su pareja y sus tres hijos, y de acuerdo a la información recibida, para el año 1990 aún no había nacido su hija Carolina Isabel. En atención de lo anterior, este Tribunal aprecia que no era posible que la expulsión sucediera en 1990, ya que para esa fecha aún no había nacido la hija de Wilian Medina de nombre Carolina Isabel. En consideración de lo anterior, y dado lo manifestado por Awilda Medina, la Corte estima que la expulsión ocurrió con posterioridad, en noviembre de 1999 o enero del 2000. 187 Cfr. Declaración de Awilda Medina rendida mediante affidávit, y declaración de Willian Medina rendida en la audiencia pública. 188 Cabe señalar que Awilda en su declaración manifestó que ese día llegó “una señora Maribel que les ordenó que subieran a una guagua” (cfr. Declaración de Awilda Medina rendida mediante affidávit). Igualmente, el señor Medina Ferreras declaró que: “[m]igración llegó a [su] casa a las tres de la mañana, [él] no tenía problemas con nadie. Cuando tocaron la puerta. […] Cuando abr[ió] la puerta el patio estaba lleno de militares. Ahí [vió] una señora, que era la Jefe de Migración, se llama Maribel y de ahí [lo] mandaron para la fortaleza. […] [C]uando [llegó] a la fortaleza [vió] una persona y pregunt[ó] ¿quién es esa gente? Y me [dijeron] que esa gente es de migración para recoger a los haitianos y repatriarlos” (Declaración de Willian Medida Ferreras rendida en la audiencia pública). Sin embargo, la señora Carmen Maribel Ferreras Mella, en su affidávit manifestó que “es falso que en su condición de Encargada de Deportaciones se presentara a eso de las 03:00 horas AM, acompañada de siete oficiales de la Marina de Guerra Dominicana, tocando las puertas de la residencia de la familia MEDINA FERRERAS, y que en noviembre del año 2000, ya no estaba en el cargo” (Declaración de Maribel Ferreras Mella rendida mediante affidávit el 16 de septiembre de 2013 (Expediente excepciones preliminares, fondo y reparaciones, fs. 1697 a 1698. (Mayúsculas en el texto original). 189 Cfr. Declaración Awilda Medina rendida mediante affidávit, y Declaración de Willian Medina Ferreras rendida en la audiencia pública. 190 Declaración de Willian Medina Ferreras rendida en audiencia pública. El Estado en la contestación desmiente de forma categórica la alusión de que “un soldado destruyó las fotocopias de la cédula dominicana y acta de nacimiento de Willian Medina Ferreras”, ya que “no existe prueba, ni directa ni circunstancial, que dé fe de que algo así pudo haber ocurrido. Ni siquiera se menciona el nombre o apodo del soldado que habría cometido tal acción, ni se proporciona su descripción física o cualquier otro dato que permita identificarlo”.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos