73 [su] cédula de identidad y electoral” 198. En ese acto, presentó documentación que acredita hechos acaecidos a partir del 12 de septiembre de 2013. 207. De las constancias presentadas por el Estado surge que el 12 de septiembre de 2013, en atención a una solicitud previa, se informó al “Director General de Inspectoría” de la Junta Central Electoral datos sobre la “gener[ación]” y “renova[ción] de la “cédula de identidad y electoral […] a nombre de […] Willian Medina Ferreras”. Los días 26 y 27 de septiembre de 2013 una inspectora de la Junta Central Electoral procedió a realizar una entrevista, que fue grabada, a diversas personas 199, así como el examen de diversa documentación 200. En la constancia respectiva surge que la inspectora actuó habiendo sido, junto con otras personas que no mencionó, “apoderad[a]s de la investigación de la declaración de nacimiento a nombre de Willian Medina Ferreras […] en virtud de que dicho señor está demandando al Estado [d]ominicano ante la Comisión Interamericana”. La inspectora de la JCE concluyó que debía procederse a “pers[e]g[uir] ante los Tribunales Civiles correspondientes la nulidad de la “declaración de nacimiento a nombre de Willian Medina Ferreras” y de “Awilda, Luis Ney y Carolina Isabel, hijos de quien dice llamarse Willian Medina Ferreras”, así como a “inhabilitar” dichos documentos, y a “cancelar la[s] [c]édula[s] de [i]dentidad y [e]lectoral […], correspondiente[s] a Willian Medina Ferreras [y a] Awilda Medina Pérez” 201. 208. El 18 de octubre de 2013 la “Comisión de Oficialías” de la Junta Central Electoral decidió, inter alia, “[a]utorizar la suspen[sión] provisional […] salvo para fines judiciales […] de las expediciones de actas sobre los registros de nacimientos” de Willian Medina Ferreras y de sus hijos Awilda, Luis Ney y Carolina Isabel; que se “solicit[e] ante los tribunales competentes las nulidades de las declaraciones de nacimientos” de las personas nombradas; “[r]ecomendar [… la] cancela[ción de] las cédulas de identidad y electoral [de] Willian Medina Ferreras [y] Awilda Medina Ferreras”, y “[s]ometer a la acción de la justicia a […] Winet” (persona que presuntamente se habría identificado como Willian Medina Ferreras) 202. El 13 de febrero de 2014 se dejó constancia de que “el número” de la “[c]édula de [i]dentidad y [e]lectoral […] a nombre de Willia[n] Medina Ferreras” se 198 Cfr. Acta No. 23-2013 de la Junta Central Electoral, “Acta de la sesión ordinaria de la comisión de oficialías celebrada el día diez y ocho (18) del mes de octubre del año dos mil trece (2013)” (Expediente de excepciones preliminares, fondo y reparaciones, fs. 3478 a 3490). 199 Quienes, según indicó la inspectora de la Junta Central Electoral, serían los “señores Argentina Medina Ferreras de Medina, Luis Medina Ferreras[,] Javiel Medina Ferreras[…], Carlos Manuel Medina Ferreras, Oscar Medina Cuello y Mario Medina Cuello” (Informe sobre investigación relativa a la declaración de nacimiento a nombre de Willian Medina Ferreras, asentada en el Folio No. 44, Libro No. 147, Acta No. 44, del Año 1994, de la Oficialía de Estado Civil de Cabral, suscrito por la Licenciada Kathia María Sánchez, Inspectora, remitido vía el Dr. Juan Bautista Tavárez Gómez, Director de Inspectoría, al Dr. Roberto Rosario Márquez, Presidente de la Junta Central Electoral, el 15 de octubre de 2003. Expediente de excepciones preliminares, fondo y reparaciones, fs. 3545 a 3553). La Corte nota que estas entrevistas serían las mismas que las exhibidas en el video mostrado por el Estado en la audiencia pública y como ya se determinó, dicha presentación no será considerada por la Corte (supra párrs.128 y 132). Sin perjuicio de ello, se hace ahora referencia a las citadas entrevistas con base en documentos aportados por el Estado con posterioridad a la audiencia, referidos a hechos supervinientes consistentes en el inicio y desarrollo de determinados procesos internos (supra párrs. 20, 140 y 144). 200 A saber: “actas de los hijos del señor Abelardo Medina”, “[c]ertificación de […] 2 de octubre de […] 2012” en la cual establece que el señor “Willian Medina Ferreras […] ejerció su derecho al voto en […] los años 2002, 2006, 2008, 2010 y 2012”, “[c]édula de identidad y electoral […], a nombre de Willian Medina Ferreras” con la que “se realizaron las [d]eclaraciones de nacimientos […] de Awilda, Luis Ney y Carolina (hijos de quien dice llamarse Willian Medina Ferreras)” (cfr. Informe sobre investigación relativa a la declaración de nacimiento a nombre de Willian Medina Ferreras). 201 202 Informe sobre investigación relativa a la declaración de nacimiento a nombre de Willian Medina Ferreras. Acta No. 23-2013 de la “sesión ordinaria de la Comisión de Oficialías [de la Junta Central Electoral] celebrada el […] 18 de […] octubre de […] 2013”.

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