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Sensión y Reyita Antonia Sensión son ciudadanas dominicanas, según constaba en los
registros del estado civil correspondientes 234.
217. La familia Sensión vivía en Mata Mamón, Santo Domingo, República Dominicana, y el
señor Sensión por temporadas se trasladaba a Puerto Plata por motivos laborales 235. En
fecha anterior al reconocimiento del Estado de la competencia contenciosa de la Corte, la
señora Nolasco y sus hijas fueron detenidas por oficiales de migración y trasladadas en un
“camión” junto con otras personas a la frontera con Haití. Luego, ya en Haití pudieron
viajar al lugar donde vivía la familia de Ana Virginia Nolasco 236. Por su parte, el Estado
indicó no haber registro de deportaciones respecto a dichas personas 237.
218. Posteriormente, cuando el señor Sensión regresó a Mata Mamón en 1994, se enteró
que su familia había sido expulsada a Haití, según lo que los vecinos le contaron cuando
fue a buscarlas a su casa 238. Después de ocho años, el señor Sensión, ya dentro del
ámbito temporal de competencia de este Tribunal, encontró a su familia en el mercado de
Las Cahobas en Haití, y regresó con sus hijas a República Dominicana. Una semana más
tarde la señora Nolasco pudo también regresar a República Dominicana 239. Según
manifestó Ana Lidia “siempre [siente] miedo de encontrarse con [personal de]
migración” 240.
219. El 13 de agosto de 2002 se emitieron salvoconductos a favor de los miembros de la
familia Sensión, como consecuencia del acuerdo alcanzado en el marco de la tramitación
de las medidas provisionales ante la Corte 241. Posteriormente, en el año 2010, y como
parte del procedimiento de medidas provisionales, el Estado renovó y otorgó nuevos
salvoconductos a Antonio Sensión, Ana Virginia Nolasco y Ana Lidia Sensión 242. Algunos de
los integrantes de esta familia no pudieron asistir a la entrega de dicho documento, como
fue el caso de Reyita Antonia Sensión 243.
234
Cfr. Informe del Gobierno de República Dominicana sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las
recomendaciones de la Comisión (Expediente de anexos al Informe de Fondo, f. 2164). Asimismo el Estado indicó
en su contestación que dichas personas eran dominicanas.
235
Cfr. Declaración de Antonio Sensión rendida mediante affidávit.
236
Cfr. Declaración de Ana Lidia Sensión Nolasco rendida mediante affidávi, y declaración de Antonio Sensión
rendida mediante affidávit. En su affidávit el señor Sensión manifestó que en el año 1994 la señora “Ana Virginia
y las niñas vivían en Mata Mamón” y que su “mamá falleció el día treinta de septiembre de ese año y como ellas
no llegaron [fue] a buscarlas y una semana después, una señora que vivía cerca le dijo que migración [las] había
atrapado” […] y deportado para Haití”. Por otro lado, Ana Lidia Sensión Nolasco en su affidávit rendido el 29 de
septiembre de 2013 manifestó que los hechos se produjeron en la navidad de 1994. Dado lo anterior, este
Tribunal nota que si bien no son coincidentes los días y mes, ambos en sus declaraciones coinciden en el año, por
lo que la fecha de la expulsión es anterior al reconocimiento por el Estado de la competencia de la Corte.
237
Oficio No. 044-13 emitido por la Dirección General de Migración del Ministerio de Interior y Policía, en el cual
se acredita que no existe registro de la deportación, entre otras personas mencionadas en una lista, de Ana
Virginia Nolasco, Ana Lidia Sensión y Reyita Antonia Sensión.
238
Cfr. Declaración de Antonio Sensión rendida mediante affidávit.
239
Cfr. Declaración de Antonio Sensión rendida mediante affidávit, y declaración de Ana Lidia Sensión Nolasco
rendida mediante affidávit.
240
Declaración Ana Lidia Sensión Nolasco rendida mediante affidávit.
241
Cfr. Salvoconductos de Antonio Sensión, Ana Virgi[nia] Nolasco, Reyita Antonia Sensión y Ana Lidia Sensión,
expedidos el 13 de agosto de 2002 (Expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 34, fs. 290 y 291).
242
Cfr. Salvoconductos de Antonio Sensión, Ana Virginia Nolasco, y Ana Lidia Sensión, expedidos el 7 de abril de
2010 (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo B07, f. 3522).
243
Declaración de Antonio Sensión rendida mediante affidávit.
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