82 VIII DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, AL NOMBRE, A LA NACIONALIDAD Y A LA IDENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DEL NIÑO, EL DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR LOS DERECHOS SIN DISCRIMINACIÓN Y ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO A) Introducción 225. En el presente capítulo la Corte analizará conjuntamente las alegadas violaciones al reconocimiento de la personalidad jurídica 266, al nombre 267, a la nacionalidad 268, y a la identidad (infra párrs. 266 a 268), debido la coincidencia de hechos que podrían haber generado dichas violaciones en el presente caso. En atención a los argumentos de las partes y la Comisión (infra párrs. 230 a 251), la Corte hará el examen señalado, en lo pertinente, en relación con los derechos del niño 269 y la igualdad ante la ley 270, así como con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos sin discriminación 271 y de adoptar disposiciones de derecho interno 272. 226. Respecto a los alegatos referidos, se han presentado argumentos de dos tipos, que serán evaluados por separado. La primera situación alegada es la destrucción de documentos de identidad de personas dominicanas, o la ausencia de consideración de los mismos por parte de las autoridades al momento de las expulsiones, y la segunda, es la omisión de registro de personas de ascendencia haitiana nacidas en territorio dominicano. 227. Por otra parte, en cuanto a los alegatos en relación al deber de adoptar disposiciones de derecho interno, y el derecho al nombre, la Corte toma nota de que la Comisión no alegó la violación de los artículos 2 273 y 18 de la Convención, y los representantes sí lo 266 El artículo 3 de la Convención Americana establece que “[t]oda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”. 267 La Convención, en su artículo 18 indica que “[t]oda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario”. 268 El artículo 20 de la Convención Americana dispone: “1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació, si no tiene derecho a otra. 3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla”. 269 El artículo 19 de la Convención manda: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”. 270 El artículo 24 de la Convención Americana establece: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.” 271 La Convención Americana, en su artículo 1.1, en la parte pertinente, prescribe: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. 272 El artículo 2 de la Convención indica: “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. 273 Aunque en sus recomendaciones en el Informe de Fondo la Comisión indicó que se “incluya […] la revisión de la legislación interna sobre la inscripción y otorgamiento de la nacionalidad de personas de ascendencia haitiana nacidas en territorio dominicano, y la derogación de aquellas disposiciones que de manera directa o indirecta tengan impacto discriminatorio basado en características raciales o al origen nacional, teniendo en cuenta el

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