94 positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas” 304. existentes en sus 264. En relación al derecho a la nacionalidad, la Corte reitera que el principio de derecho imperativo de protección igualitaria y efectiva de la ley y no discriminación 305 determina que los Estados, al regular los mecanismos de otorgamiento de la nacionalidad, deben abstenerse de producir regulaciones discriminatorias o que tengan efectos discriminatorios en los diferentes grupos de una población al momento de ejercer sus derechos 306. Además, los Estados deben combatir las prácticas discriminatorias en todos sus niveles, en especial en los órganos públicos, y finalmente debe adoptar las medidas afirmativas necesarias para asegurar una efectiva igualdad ante la ley de todas las personas 307. La Corte también ha establecido que los Estados tienen la obligación de garantizar el principio de la igualdad ante la ley y no discriminación independientemente del estatus migratorio de una persona en un Estado, y dicha obligación se proyecta en el ámbito del derecho a la nacionalidad 308. En ese sentido, este Tribunal ha dejado establecido al examinar un caso relativo a República Dominicana que el estatus migratorio de los padres no puede transmitirse a sus hijos 309 C.2. Derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre y a la identidad 265. Por otra parte, en cuanto al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, protegido en el artículo 3 de la Convención Americana, la Corte ha afirmado que la personalidad jurídica “implica la capacidad de ser titular de derechos (capacidad y goce) y de deberes” 310. Por tanto, el Estado debe respetar y procurar los medios y condiciones jurídicas para que el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica pueda ser 304 Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. OC-18/03, párr. 104, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, párr. 206. 305 Cfr. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. OC-18/03, párr. 101. 306 Cfr. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, párr. 141. Ver también: Ver también: Caso Yatama. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr 135; Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. OC-18/03, párr. 88, y Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 44. Véase, en lo que se refiere al principio de no discriminación en materia de concesión o denegación de la nacionalidad, otros sistemas e instrumentos internacionales: TEDH, Caso Genovese Vs. Malta, No. 53124/09. Sentencia de 11 de octubre de 2011 (discriminación entre hijos legítimos e hijos ilegítimos a efectos de la adquisición de la nacionalidad por ius sanguinis); Comisión Europea de Derechos Humanos, Caso Slepcik Vs. Países Bajos y República Checa, No. 30913/96, Decisión de 2 de septiembre de 1996 (discriminación por razón de raza o etnia); Convenio Europeo sobre la Nacionalidad de 1997, artículo 5; Convención para Reducir los Casos de Apatridia, artículo 9; Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 2.2, 7 y 8; Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 6 (trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen) de 2005, párr.12, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, artículo 5 (d) (iii); Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, art. 29; Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, 54/91-61/91-96/93-98/93164/07-196/97-210/98, Malawi African Association, Amnesty International, Ms Sarr Diop, Union interafricane des droits de l’homme and RADDHO, Collectif des Veuves et Ayant-droit et Association mauritanienne des droits de l’homme vs. Mauritanie, párrs. 129 y 131 (desnacionalización de mauritanos de raza negra). 307 Cfr. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, párr. 141. 308 Cfr. Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, párrs. 155 y 156. 309 Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, párr. 156. 310 Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000, Serie C No. 70, párr. 179, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012 Serie C No. 250, párr. 119.

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