4 7. En su escrito de 31 de octubre de 2002, los representantes indicaron que la derogación de los Decretos Legislativos Nos. 895 y 897 y el dictado de la ley 27.569 “no tiene[n] relación con el cumplimiento de la [S]entencia […] ya [que] se refieren a delitos comunes cometidos por bandas armadas y que el gobierno del ex presidente Fujimori […] asimiló a un tipo de terrorismo especial”. De acuerdo con los representantes, “[e]l resto de las modificaciones legales ofrecidas se encuentran en etapas preliminares de estudio en las Comisiones Especializadas” y por lo tanto “no se puede adelantar opinión”. El 23 de octubre de 2009 los representantes informaron acerca de: a) la creación de una ley de 12 de octubre de 2009 que “cancela[ría] los beneficios penitenciarios de los condenados” por el delito de terrorismo y perjudicaría al señor Castillo Petruzzi y b) “traslados de personas condenadas por […] terroris[mo] a cárceles de máxima seguridad”, lo cual también habría perjudicado al señor Castillo Petruzzi. Para los representantes esta medida es grave ya que “significa que el [señor Castillo Petruzzi] vuelve al sistema de visitas a través de locutorios y otras rigurosas limitaciones que había dejado atrás”. Los representantes indicaron que el Instituto Nacional Penitenciario “ha[bría] señalado que el traslado no obedece a ninguna medida de castigo, sino que se encuentra enmarcado dentro de disposiciones internas para evitar situaciones de hacinamiento” y que “es posible una nueva reubicación”. 8. En su último escrito sobre esta reparación, presentado el 7 de noviembre de 2002, la Comisión señaló que el Estado “se refiere solamente a [p]royectos de [l]ey y no a modificaciones de la legislación antiterrorista”, de manera que “se inhib[ió] de hacer más observaciones”. ii) Información disponible en el marco de algunos casos ante la Corte 9. El Tribunal observa que, en relación con la adecuación de la legislación interna a la Convención Americana, el Estado se ha referido a una sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 3 de enero de 2003 (supra Considerando 6). Esta sentencia analizó gran parte de los principales debates en relación con la legislación antiterrorista en el Perú. Además de lo anterior, en ejercicio de su competencia en términos de supervisión de cumplimiento con relación a otros casos peruanos que involucran el deber de adecuar la misma legislación, este Tribunal ha tomado conocimiento de las nuevas normas antiterroristas emitidas con posterioridad a dicho fallo del Tribunal Constitucional, así como de la sentencia de éste de 9 de agosto de 2006, en la que habría declarado infundada la demanda de inconstitucionalidad de la citada nueva legislación. Estos elementos permiten a la Corte una valoración general sobre algunas medidas adoptadas por el Estado para cumplir con las reformas legales internas como consecuencia de las violaciones declaradas en la Sentencia del presente caso. 10. Respecto a los problemas de tipicidad penal en relación con la aplicación del tipo penal de traición a la patria, la Corte observa que la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú en 2003 declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 del Decreto Ley No. 25.659 y, por conexión, de los artículos 3, 4, 5, 65 y 7 del mismo, referidos a dicho delito. Efectivamente, el Tribunal Constitucional señaló que “la totalidad de los supuestos de hecho descritos en [dicho] tipo penal […] se asimilan a las modalidades de terrorismo preexistentes[, generándose] duplicación del mismo contenido”, “posibilitando con ello que un mismo hecho pueda indistintamente ser 5 Con relación al artículo 6 del Decreto Ley N.º 25.659, relativo a las acciones de hábeas corpus, por conexión, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la frase ‘o traición a la patria’, “por lo que dicho precepto subsistirá de la siguiente manera: ‘La acción de habeas corpus es procedente en los supuestos previstos en el artículo 12.º de la Ley N.º 23506, en favor de los detenidos, implicados o procesados por los delitos de terrorismo’”, debiendo observarse ciertas normas de procedimiento. Cfr. sentencia del Tribunal Constitucional del Perú emitida el 3 de enero de 2003 (Exp. No. 010-2002-AI/TC), párr. 42.

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