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domicilio salvo en casos de emergencia para evitar que ocurra algún menoscabo en su integridad
personal en caso de concretarse un nuevo atentado en su contra”.
47.
Por su parte, el Estado en su informe de 26 de abril de 2016 manifestó que a raíz del
incidente sufrido por el señor Álvarez, este se había presentado ante la COPREDEH para denunciar
los hechos. En dicha reunión se acordó que se “gestionaría la realización de un análisis de riesgo y
la implementación de un esquema de seguridad”. De acuerdo al Estado, el 5 de abril de 2016, se
llevó a cabo el análisis de riesgo, en el cual se concluyó su nivel de riesgo y el de su núcleo
familiar como “medio”, en razón de que “aún se encuentra en curso la investigación por la
desaparición forzada del señor Bámaca Velásquez y por el reciente ataque armado que sufrió el
señor Álvarez”. A raíz de ello, se recomendó que se brindaran medidas de seguridad perimetral en
el domicilio del núcleo familiar del señor Álvarez.
48.
En el mismo informe, el Estado expresó que
Álvarez el 6 de abril de 2016 para informarle de los
destacó que el señor Álvarez declaró que el 5 de
telefónica “en la que lo amenazaron de muerte”.
correspondientes con el fin de dar continuidad [… a
Aron Álvarez Mendoza y su núcleo familiar”.
se llevó a cabo una reunión con el señor
resultados del estudio de riesgo. El Estado
abril de 2016 había recibido una llamada
El Estado ofreció “realizar las gestiones
la] seguridad perimetral a favor del señor
49.
En cuanto a la Comisión, no realizó observaciones concretas respecto a la información
aludida en los párrafos precedentes.
D.4. Consideraciones de la Corte
50.
La Corte entiende que el 25 de marzo de 2016 la casa del señor Aron Álvarez fue
impactada por proyectiles de bala y que dos semanas después la señora Morelia Lili Paz, pareja
del señor Álvarez, escuchó a desconocidos hacer disparos cerca de su domicilio. Sumado a ello, la
Corte nota que el señor Álvarez denunció que el 5 de mayo de 2016 recibió una llamada telefónica
amenazante y manifestó que se encontraba separado de su familia por motivos de seguridad.
51.
Este Tribunal valora las acciones emprendidas por el Estado en relación con dichos hechos,
sin embargo, los representantes manifestaron el incumplimiento de algunas de ellas, como el
acompañamiento al señor Álvarez a desmontar su casa, la falta de patrullajes perimetrales, y que
a pesar de varias gestiones, se encontraban “totalmente desprotegidos”.
52.
A la luz de los nuevos hechos informados, la Corte considera que de acuerdo a los mismos,
a la fecha la situación reviste aún características de extrema gravedad y urgencia en relación con
el riesgo de un daño irreparable, por lo que resulta necesario mantener vigentes las presentes
medidas a favor del señor Aron Álvarez y su familia.
E. Consideraciones en relación a la situación contextual de violencia existente en
Guatemala y el cumplimiento de la Sentencia
53.
En sus observaciones de 11 de agosto de 2016, los representantes se refirieron al
contexto político en Guatemala, y señalaron que “es necesario considerar el difícil contexto en que
se encuentran las personas vinculadas con los procesos que buscan esclarecer la verdad en los
crímenes cometidos en el pasado”. Lo anterior dado que los beneficiarios son “familiares y testigos
de uno de los casos de mayor perfil ocurridos durante el [conflicto armado interno,] a la luz de las
personas presuntamente involucradas en la desaparición forzada del señor Bámaca”. Agregaron
que “entre enero de 2000 y julio de 2015 “se han producido 4[,]485 agresiones a defensoras y
defensores de derechos humanos, de acuerdo a datos de la Unidad de Protección a Defensoras y
Defensores de Derechos Humanos en Guatemala (UDEFEGUA). Esa entidad ha documentado que,