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F. Fallecimiento de José León Bámaca, Emérita Mendoza y José Ernesto Álvarez
Paz
57.
De acuerdo al Estado en su informe presentado el 26 de abril de 2016, en la visita
realizada al domicilio de Egidia Gebia Bámaca Velásquez el 25 de enero de 2015, la señora
Bámaca Velásquez informó que su padre, José León Bámaca Hernández había fallecido varios
años atrás y que el señor Aron Álvarez, había informado que la señora Emérita Mendoza, había
fallecido. En el mismo informe, el Estado notó que José Ernesto Álvarez Paz había fallecido.
Solicitó a la Corte que “adopt[ara] las medidas que considere pertinentes ante la imposibilidad
material del Estado de implementar medidas de seguridad” a favor de las personas fallecidas.
58.
En esta misma línea, los representantes corroboraron la información estatal,
puntualizando en sus observaciones de 2 de junio de 2016 que el señor José León Bámaca había
fallecido y que el señor Aron Álvarez les había informado del fallecimiento de la señora Emérita
Mendoza.
59.
A la luz de lo anterior, la Corte resuelve que las medidas provisionales a favor de José
León Bámaca Hernández, José Ernesto Álvarez Paz y Emérita Mendoza quedan sin efecto.
G. Consideraciones sobre la implementación de las medidas y sobre el deber de
informar
60.
La Corte valora los esfuerzos del Estado para implementar las medidas, sin embargo nota
que se han presentado diversos problemas respecto a las visitas por parte de agentes de la PNC o
de la COPREDEH, al incumplimiento de las rondas de seguridad perimetral, escasez de recursos
para dar cumplimiento a las medidas y a la falta de actualización de números telefónicos para los
beneficiarios. Por su parte, la Comisión se expresó en similar sentido, haciendo énfasis en que el
Estado no había implementado con “cabalidad” las medidas (supra. Considerando 26). Dichos
problemas han generado, que, por distintos períodos, las medidas no hayan sido implementadas
de manera efectiva. La Corte recuerda que los beneficiarios de medidas provisionales deben gozar
de las medidas de protección de manera efectiva, continua e ininterrumpida mientras se
encuentre vigente la situación de extrema gravedad y urgencia que dio origen a las mismas, de
forma tal que cese el riesgo para las personas cuya protección se pretende 16.
61.
Por otra parte, este Tribunal considera que tanto el Estado como los representantes, no
presentaron informes ni observaciones, respectivamente, de forma detallada en los cuales
hicieran referencia a cada uno de los beneficiarios. Al respecto, la Corte estima necesario que el
Estado y los representantes presenten dicha información, con la finalidad de que este Tribunal
pueda evaluar adecuadamente la implementación de las medidas provisionales ordenadas17.
H. Consideraciones sobre el deber estatal de garantía
62.
Por último, habiéndose determinado el levantamiento parcial de las medidas provisionales
(supra Considerandos 23, 32 y 33), la Corte estima necesario recordar que ello no implica que el
Estado quede relevado de sus obligaciones generales de protección, contenidas en el artículo 1.1
de la Convención, en el marco de las cuales el Estado se encuentra especialmente obligado a
garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones
16
Cfr. Asunto Juan Almonte Herrera y otros. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución
del Presidente de la Corte de 24 de marzo de 2010, Considerando 16, y Caso Fernández Ortega y otros Vs. México.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 23 de febrero de 2016, Considerando 18.
17
Cfr. Asunto de la Emisora de Televisión "Globovisión" respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte de 13 de noviembre de 2015, Considerando 2.