15 F. Fallecimiento de José León Bámaca, Emérita Mendoza y José Ernesto Álvarez Paz 57. De acuerdo al Estado en su informe presentado el 26 de abril de 2016, en la visita realizada al domicilio de Egidia Gebia Bámaca Velásquez el 25 de enero de 2015, la señora Bámaca Velásquez informó que su padre, José León Bámaca Hernández había fallecido varios años atrás y que el señor Aron Álvarez, había informado que la señora Emérita Mendoza, había fallecido. En el mismo informe, el Estado notó que José Ernesto Álvarez Paz había fallecido. Solicitó a la Corte que “adopt[ara] las medidas que considere pertinentes ante la imposibilidad material del Estado de implementar medidas de seguridad” a favor de las personas fallecidas. 58. En esta misma línea, los representantes corroboraron la información estatal, puntualizando en sus observaciones de 2 de junio de 2016 que el señor José León Bámaca había fallecido y que el señor Aron Álvarez les había informado del fallecimiento de la señora Emérita Mendoza. 59. A la luz de lo anterior, la Corte resuelve que las medidas provisionales a favor de José León Bámaca Hernández, José Ernesto Álvarez Paz y Emérita Mendoza quedan sin efecto. G. Consideraciones sobre la implementación de las medidas y sobre el deber de informar 60. La Corte valora los esfuerzos del Estado para implementar las medidas, sin embargo nota que se han presentado diversos problemas respecto a las visitas por parte de agentes de la PNC o de la COPREDEH, al incumplimiento de las rondas de seguridad perimetral, escasez de recursos para dar cumplimiento a las medidas y a la falta de actualización de números telefónicos para los beneficiarios. Por su parte, la Comisión se expresó en similar sentido, haciendo énfasis en que el Estado no había implementado con “cabalidad” las medidas (supra. Considerando 26). Dichos problemas han generado, que, por distintos períodos, las medidas no hayan sido implementadas de manera efectiva. La Corte recuerda que los beneficiarios de medidas provisionales deben gozar de las medidas de protección de manera efectiva, continua e ininterrumpida mientras se encuentre vigente la situación de extrema gravedad y urgencia que dio origen a las mismas, de forma tal que cese el riesgo para las personas cuya protección se pretende 16. 61. Por otra parte, este Tribunal considera que tanto el Estado como los representantes, no presentaron informes ni observaciones, respectivamente, de forma detallada en los cuales hicieran referencia a cada uno de los beneficiarios. Al respecto, la Corte estima necesario que el Estado y los representantes presenten dicha información, con la finalidad de que este Tribunal pueda evaluar adecuadamente la implementación de las medidas provisionales ordenadas17. H. Consideraciones sobre el deber estatal de garantía 62. Por último, habiéndose determinado el levantamiento parcial de las medidas provisionales (supra Considerandos 23, 32 y 33), la Corte estima necesario recordar que ello no implica que el Estado quede relevado de sus obligaciones generales de protección, contenidas en el artículo 1.1 de la Convención, en el marco de las cuales el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones 16 Cfr. Asunto Juan Almonte Herrera y otros. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte de 24 de marzo de 2010, Considerando 16, y Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 23 de febrero de 2016, Considerando 18. 17 Cfr. Asunto de la Emisora de Televisión "Globovisión" respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 13 de noviembre de 2015, Considerando 2.

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