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capacidad de las cárceles a las que fueron transferidos los beneficiarios, ni el número
de personas que allí se encuentran. Resaltaron que el número de internos en las
cárceles de São Paulo aumenta cada día y que la única respuesta del Estado ha sido la
promesa de construir nuevos centros de detención. Al respecto, los representantes
presentaron información que indicaría la existencia de sobrepoblación en algunas
penitenciarías. Finalmente, en relación con la investigación de los hechos, señalaron
que el Estado tenía conocimiento de las condiciones inhumanas de detención en la
Penitenciaría antes de las rebeliones de 2006. Por ello, no resulta aceptable como
justificación que una investigación administrativa hubiera concluido que no hubo
responsabilidad de los funcionarios por los hechos ocurridos en la Penitenciaría.
Asimismo, tampoco se investigó la responsabilidad de los agentes públicos por las
condiciones inhumanas y degradantes a las que fueron sometidos los beneficiarios
mientras estaban encerrados en el patio de Araraquara. Finalmente, los
representantes solicitaron el mantenimiento de las medidas provisionales respecto de
los beneficiarios que se encuentran en unidades donde haya sobrepoblación.
14.
Que la Comisión señaló que no desconoce el contexto en que se desarrollaron
los hechos que motivaron la adopción de las presentes medidas, pero que no
considera que el Estado haya actuado de manera correcta al promover el
confinamiento de los detenidos a una pequeña parte de la Penitenciaría, donde
estaban totalmente aislados. Manifestó también que “no cabe duda en que [la
Penitenciaría de Araraquara] se ha convertido en una penitenciaría muy moderna, [y]
que las personas que hoy se encuentran detenidas en esa institución, están en
condiciones mucho mejores” de las que se encontraban los beneficiarios cuando las
medidas fueron dictadas. Sin embargo, la Comisión expresó su preocupación por la
falta de datos precisos y suficientes que posibiliten un análisis sobre las acciones
adoptadas para proteger la vida e integridad de los beneficiarios en los centros a los
que fueron trasladados y para evitar el uso indebido de la fuerza por los agentes de
seguridad. En ese sentido, aunque Brasil informó a las cárceles que fueron trasladados
los beneficiarios, no hay información específica sobre las condiciones de detención en
dichos establecimientos. Para la Comisión, es necesario que haya un escrutinio
cuidadoso de la situación de las personas que todavía no fueron excluidas de las
medidas de protección para determinar si la orden emitida por la Corte ha sido
efectivamente cumplida; por lo tanto, para que se pueda analizar el pedido de
levantamiento de las medidas formulado por el Estado, es necesario contar con
información precisa sobre la actual situación de los beneficiarios. Finalmente, la
Comisión alegó que no ha sido presentada información sobre el avance de las
investigaciones de los hechos que motivaron la adopción de las presentes medidas.
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15.
Que el Estado tiene, respecto de todas las personas bajo su jurisdicción, las
obligaciones generales de respetar y garantizar el pleno goce y ejercicio de sus
derechos, que se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también
frente a las actuaciones de terceros particulares. De estas obligaciones generales
derivan deberes especiales, determinables en función de las particulares necesidades
de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la