7 capacidad de las cárceles a las que fueron transferidos los beneficiarios, ni el número de personas que allí se encuentran. Resaltaron que el número de internos en las cárceles de São Paulo aumenta cada día y que la única respuesta del Estado ha sido la promesa de construir nuevos centros de detención. Al respecto, los representantes presentaron información que indicaría la existencia de sobrepoblación en algunas penitenciarías. Finalmente, en relación con la investigación de los hechos, señalaron que el Estado tenía conocimiento de las condiciones inhumanas de detención en la Penitenciaría antes de las rebeliones de 2006. Por ello, no resulta aceptable como justificación que una investigación administrativa hubiera concluido que no hubo responsabilidad de los funcionarios por los hechos ocurridos en la Penitenciaría. Asimismo, tampoco se investigó la responsabilidad de los agentes públicos por las condiciones inhumanas y degradantes a las que fueron sometidos los beneficiarios mientras estaban encerrados en el patio de Araraquara. Finalmente, los representantes solicitaron el mantenimiento de las medidas provisionales respecto de los beneficiarios que se encuentran en unidades donde haya sobrepoblación. 14. Que la Comisión señaló que no desconoce el contexto en que se desarrollaron los hechos que motivaron la adopción de las presentes medidas, pero que no considera que el Estado haya actuado de manera correcta al promover el confinamiento de los detenidos a una pequeña parte de la Penitenciaría, donde estaban totalmente aislados. Manifestó también que “no cabe duda en que [la Penitenciaría de Araraquara] se ha convertido en una penitenciaría muy moderna, [y] que las personas que hoy se encuentran detenidas en esa institución, están en condiciones mucho mejores” de las que se encontraban los beneficiarios cuando las medidas fueron dictadas. Sin embargo, la Comisión expresó su preocupación por la falta de datos precisos y suficientes que posibiliten un análisis sobre las acciones adoptadas para proteger la vida e integridad de los beneficiarios en los centros a los que fueron trasladados y para evitar el uso indebido de la fuerza por los agentes de seguridad. En ese sentido, aunque Brasil informó a las cárceles que fueron trasladados los beneficiarios, no hay información específica sobre las condiciones de detención en dichos establecimientos. Para la Comisión, es necesario que haya un escrutinio cuidadoso de la situación de las personas que todavía no fueron excluidas de las medidas de protección para determinar si la orden emitida por la Corte ha sido efectivamente cumplida; por lo tanto, para que se pueda analizar el pedido de levantamiento de las medidas formulado por el Estado, es necesario contar con información precisa sobre la actual situación de los beneficiarios. Finalmente, la Comisión alegó que no ha sido presentada información sobre el avance de las investigaciones de los hechos que motivaron la adopción de las presentes medidas. * * * 15. Que el Estado tiene, respecto de todas las personas bajo su jurisdicción, las obligaciones generales de respetar y garantizar el pleno goce y ejercicio de sus derechos, que se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también frente a las actuaciones de terceros particulares. De estas obligaciones generales derivan deberes especiales, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la

Seleccionar párrafo de destino3