integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima, es una consecuencia directa de ese fenómeno, el cual les causa un severo sufrimiento por el hecho mismo y se acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar información sobre el paradero de la víctima o de realizar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido. Estas afectaciones hacen presumir un daño a la integridad psíquica y moral de los familiares. En casos anteriores, la Corte ha establecido que dicha presunción se establece juris tantum respecto de madres y padres, hijas e hijos, cónyuges, compañeros y compañeras permanentes, hermanos y hermanas, siempre que corresponda a las circunstancias particulares del caso 136. 103. En el presente el Estado reconoció, en el marco de la Audiencia Pública celebrada ante esta Corte, su responsabilidad internacional por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas 137. Lo anterior fue reiterado en sus alegatos finales escritos 138. 104. A esto se suma que algunas de las declaraciones rendidas ante la Corte permiten constatar que estas personas han padecido incertidumbre, sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad física y psíquica debido a la desaparición forzada de sus seres queridos y a la posterior deficiente actuación de las autoridades estatales. 105. Así, Ana Gladis Pérez de Castro, hija de Julia Orbelina Pérez, declaró ante esta Corte que tuvo que continuar su vida sin volver a ver a su madre, ni conocer su paradero, creando hipótesis de qué habría sucedido con ella. Además, ha sido diagnosticada con depresión crónica por varios años. A este respecto, la señora Pérez de Castro declaró ante esta Corte que sentía que su madre “podía aparecer” o “regresar”, que ella “seguía esperando” y que como nunca se halló el cuerpo, entró en depresión crónica y recibió asistencia psiquiátrica 139. 106. Francisco Alfredo Álvarez Solís, exmarido de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, declaró ante esta Corte estar afligido por el dolor que causó la desaparición de la señora Cuéllar Sandoval a sus hijos, lo cual creó “un vacío en sus vidas” y provocó que “su felicidad [fuera] destruida”. Asimismo, indicó que tenía un “un sentimiento de culpa, de no haber estado, de no haber podido hacer algo para impedirlo, y un enojo muy grande porque han sido 41 años y 4 meses de que el proceso no se puso a disposición de las víctimas” 140. 107. Ana Gabriela Álvarez Cuéllar, hija de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval y nieta de Mauricio Cuéllar Cuéllar, declaró que “después de 41 años y tres meses desde que mi mama fue desaparecida de mi vida, es muy difícil y extremamente doloroso transmitir o 136 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 90. 137 Cfr. Alegatos Finales Orales rendidas por el Estado de El Salvador en la Audiencia Pública del presente caso celebrada en el marco del 163 Periodo Ordinario de Sesiones, de 22 de noviembre de 2023. 138 Cfr. Alegatos finales escritos del Estado, de 8 de enero de 2024 (expediente de fondo, folios 387 y 388). 139 Cfr. Declaración de Ana Gladis Pérez rendida en audiencia pública celebrada el 22 de noviembre de 2023 en el marco del 163° periodo ordinario de sesiones. 140 Cfr. Declaración de Francisco Alfredo Álvarez Solís rendida en audiencia pública celebrada el 22 de noviembre de 2023 en el marco del 163° periodo ordinario de sesiones. 33

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