Americana, en particular respecto de las medidas de protección a las que se hace referencia en el mencionado precepto 150. La Corte ya ha resaltado que, cuando se trata de la protección de los derechos de niñas y niños y de la adopción de medidas para lograr dicha protección, los siguientes cuatro principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño deben inspirar de forma transversal e implementarse en todo sistema de protección integral: (i) el principio de no discriminación, (ii) el principio del interés superior de la niña o del niño, (iii) el principio de respeto al derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y (iv) el principio de respeto a la opinión de la niña o del niño en todo procedimiento que lo afecte, de modo que se garantice su participación 151. 110. El Tribunal advierte que Maite María, la hermana mayor, tenía tres años y cuatro meses de edad cuando su madre y su abuelo fueron desaparecidos 152, lo cual provocó que, a muy temprana edad, tuviera que asumir el rol de “madre” 153. Por su parte, su hermana Ana Gabriela Álvarez Cuéllar declaró que solamente tenía nueve meses edad cuando tuvo lugar la desaparición forzada de su madre y de su abuelo y que, si bien no tiene ningún recuerdo de lo sucedido, sí carga con un “gran dolor constante en [su] alma y un sentimiento profundo por el vacío que sus ausencias [l]e han causado” 154. Señaló que la ausencia de su madre impidió que, siendo bebé, pudiese ser amamantada en las primeras etapas de su vida 155. Indicó que, especialmente en el día de la madre, así como otras fechas señaladas (como la de su cumpleaños, la época navideña, etc.), siente un “vacío”, el cual “siempre está presente en [su] vida” 156. Desde muy pequeña sintió que su familia “no era ‘normal’”, toda vez que “no estaba completa” 157. Durante la adolescencia, el vacío provocado por la ausencia de su madre fue cada vez “más fuerte e intenso”, lo cual le provocó “síntomas depresivos” 158. Lo mismo fue señalado por su hermano Javier Ernesto, quien al momento de los hechos tenía un año de edad, y que “sufr[e] emocionalmente en fechas con un significado personal, como el de su cumpleaños o la fecha del aniversario de su captura y desaparición 159. Especificó que, si bien no posee recuerdos de dichos familiares, todos estos años habían sido “muy Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párrs. 192 a 194, y Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" Vs. Colombia, supra, párr. 631. 151 Cfr. Enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad (Interpretación y alcance de los artículos 1.1, 4.1, 5, 11.2, 12, 13, 17.1, 19, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros instrumentos que conciernen a la protección de los derechos humanos). Opinión Consultiva OC-29/22 de 30 de mayo de 2022. Serie A No. 29, párr. 54, , y Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" Vs. Colombia, supra, párr. 631. 152 Cfr. Declaración ante fedatario público de Javier Ernesto Álvarez Cuéllar, de 31 de octubre de 2023 (expediente de prueba, folio 2353). 153 Cfr. Declaración ante fedatario público de Ana Gabriela Álvarez Cuéllar, de 9 de noviembre de 2023 (expediente de prueba, folio 2335). 154 Cfr. Declaración ante fedatario público de Ana Gabriela Álvarez Cuéllar, de 9 de noviembre de 2023 (expediente de prueba, folio 2334). 155 Cfr. Declaración ante fedatario público de Ana Gabriela Álvarez Cuéllar, de 9 de noviembre de 2023 (expediente de prueba, folio 2336). 156 Cfr. Declaración ante fedatario público de Ana Gabriela Álvarez Cuéllar, de 9 de noviembre de 2023 (expediente de prueba, folio 2334). 157 Cfr. Declaración ante fedatario público de Ana Gabriela Álvarez Cuéllar, de 9 de noviembre de 2023 (expediente de prueba, folio 2335). 158 Cfr. Declaración ante fedatario público de Ana Gabriela Álvarez Cuéllar, de 9 de noviembre de 2023 (expediente de prueba, folio 2336). 159 Cfr. Declaración ante fedatario público de Javier Ernesto Álvarez Cuéllar, de 31 de octubre de 2023 (expediente de prueba, folio 2354). 150 35

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