E. Medidas de satisfacción 135. La Comisión recomendó “reparar integralmente las violaciones de derechos humanos” declaradas en el Informe de Fondo. 136. El representante solicitó que la Corte obligara al Estado a implementar medidas de satisfacción tales como: (i) realizar de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en el cual se “ofrezca disculpas púbicas a las familias victimizadas en el presente caso con la desaparición forzada de sus parientes”; (ii) denominar a un espacio público en la capital con los nombres de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez, construyendo en el mismo “un memorial en homenaje y reconocimiento de todas las personas detenidas y desaparecidas por la fuerza” en el marco del conflicto armado y (iii) aprobar un Decreto Legislativo mediante el cual sea declarado el 30 de agosto como el Día Nacional de la persona detenida desaparecida. 137. El Estado señaló en su escrito de contestación que ya existe en El Salvador un monumento a las víctimas civiles del conflicto, denominado “Monumento a la memoria y la verdad”, el cual se encuentra en el parque de Cuscatlán en San Salvador, y posee los nombres de Patricia E. Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez. A pesar de que dicho monumento fue construido “como una iniciativa gestada desde las organizaciones de sociedad civil”, el Estado precisó que este ha procurado los fondos para su “revitalización, mejoramiento y conservación”. Consideró, además, que “el objetivo de una medida de esta naturaleza, de reconocer la memoria de las víctimas, ya estaría cumplida en el presente caso”, por lo que el Tribunal no debería ordenar esta medida adicional. Añadió que, si bien el presente constituye un caso individual ante la Corte, el Estado ha reconocido la existencia de “un patrón de desapariciones forzadas ocurridas en el contexto del conflicto armado” y de “registros que dan cuenta de miles de víctimas de esta violación de derechos humanos”, por lo que valoró que debe “potenciarse medidas que tengan también un carácter colectivo, ya que esto permite además visibilizar la magnitud que tuvo este fenómeno”. 138. Por último, con respecto a la declaración del 30 de agosto como Día Nacional de la persona detenida desparecida, el Estado informó que la Asamblea Legislativa de El Salvador declaró el 16 de enero como “Día Nacional de las Víctimas del Conflicto Armado”, a través del Decreto Legislativo n°. 267, del 11 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial n°. 10, Tomo n°. 434, del 14 de enero de 2022. 139. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos, que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado; c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Gobierno, de una manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web, y d) dar difusión a la Sentencia en las cuentas de redes sociales oficiales del Gobierno de El Salvador. Las publicaciones deberán indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional del Estado, así como el enlace en el cual se 42

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