E. Medidas de satisfacción
135. La Comisión recomendó “reparar integralmente las violaciones de derechos
humanos” declaradas en el Informe de Fondo.
136. El representante solicitó que la Corte obligara al Estado a implementar medidas
de satisfacción tales como: (i) realizar de un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional, en el cual se “ofrezca disculpas púbicas a las familias
victimizadas en el presente caso con la desaparición forzada de sus parientes”; (ii)
denominar a un espacio público en la capital con los nombres de Patricia Emilie Cuéllar
Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez, construyendo en el mismo “un
memorial en homenaje y reconocimiento de todas las personas detenidas y
desaparecidas por la fuerza” en el marco del conflicto armado y (iii) aprobar un Decreto
Legislativo mediante el cual sea declarado el 30 de agosto como el Día Nacional de la
persona detenida desaparecida.
137. El Estado señaló en su escrito de contestación que ya existe en El Salvador un
monumento a las víctimas civiles del conflicto, denominado “Monumento a la memoria
y la verdad”, el cual se encuentra en el parque de Cuscatlán en San Salvador, y posee
los nombres de Patricia E. Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina
Pérez. A pesar de que dicho monumento fue construido “como una iniciativa gestada
desde las organizaciones de sociedad civil”, el Estado precisó que este ha procurado los
fondos para su “revitalización, mejoramiento y conservación”. Consideró, además, que
“el objetivo de una medida de esta naturaleza, de reconocer la memoria de las víctimas,
ya estaría cumplida en el presente caso”, por lo que el Tribunal no debería ordenar esta
medida adicional. Añadió que, si bien el presente constituye un caso individual ante la
Corte, el Estado ha reconocido la existencia de “un patrón de desapariciones forzadas
ocurridas en el contexto del conflicto armado” y de “registros que dan cuenta de miles
de víctimas de esta violación de derechos humanos”, por lo que valoró que debe
“potenciarse medidas que tengan también un carácter colectivo, ya que esto permite
además visibilizar la magnitud que tuvo este fenómeno”.
138. Por último, con respecto a la declaración del 30 de agosto como Día Nacional de la
persona detenida desparecida, el Estado informó que la Asamblea Legislativa de El
Salvador declaró el 16 de enero como “Día Nacional de las Víctimas del Conflicto
Armado”, a través del Decreto Legislativo n°. 267, del 11 de enero de 2022, publicado
en el Diario Oficial n°. 10, Tomo n°. 434, del 14 de enero de 2022.
139. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos, que el Estado publique, en el
plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un
tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la presente Sentencia
elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible
y adecuado; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por
una sola vez, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional en un tamaño
de letra legible y adecuado; c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un
período de un año, en un sitio web oficial del Gobierno, de una manera accesible al
público y desde la página de inicio del sitio web, y d) dar difusión a la Sentencia en las
cuentas de redes sociales oficiales del Gobierno de El Salvador. Las publicaciones
deberán indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso
declarando la responsabilidad internacional del Estado, así como el enlace en el cual se
42