puede acceder de manera directa al texto completo de la misma. Esta publicación deberá realizarse por al menos cinco veces por parte de cada institución, en un horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles de las redes sociales. 140. El Estado deberá informar de manera inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 20 de la presente Sentencia. 141. Asimismo, con el fin de reparar el daño causado a las víctimas y de evitar que hechos como los de este caso se repitan, se ordena que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso. En dicho acto el Estado deberá hacer referencia a los hechos y violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. El Estado deberá asegurar la participación de las víctimas declaradas en la presente Sentencia, si estas así lo desean, e invitar al evento a sus representantes en las instancias nacionales e internacionales. El Estado y las víctimas y/o su representante, deberán acordar la modalidad de cumplimento del acto público, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. Además, el Estado debe difundir dicho acto a través de los medios de comunicación de la manera más amplia posible, incluyendo la difusión por radio, televisión y redes sociales de la Presidencia de la República. Las autoridades estatales que deberán estar presentes o participar en dicho acto deberán ser altos funcionarios del Estado. El Estado cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia para cumplir con esta obligación. 142. Por último, la Corte observa que el representante solicitó denominar un espacio público en la capital con los nombres de las víctimas desaparecidas del presente caso, y construir un “memorial” en “homenaje y reconocimiento” de las víctimas del conflicto armado salvadoreño. Al respecto, este Tribunal advierte que, de acuerdo con lo informado por las partes, ya existe un “Monumento a la memoria y la verdad” en el parque de Cuscatlán en San Salvador. No obstante, de conformidad con lo indicado por el representante, dicho monumento fue construido por las víctimas del conflicto armado, no cuenta con los nombres completos de la señora Cuéllar Sandoval y el señor Cuéllar Cuéllar y, además, consigna de forma equivocada las fechas de desaparición de las tres víctimas 179. 143. En vista de lo anterior, la Corte estima necesario ordenar al Estado que efectúe, en un plazo máximo de un año, las modificaciones necesarias al “Monumento a la memoria y la verdad”, de común acuerdo con los familiares de las víctimas del presente caso, a efectos de consignar de forma completa los nombres de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval y Mauricio Cuéllar Cuéllar, así como las fechas en las que ocurrieron las desapariciones forzadas de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez. Adicionalmente, el Estado deberá garantizar los fondos necesarios 179 El representante indicó en sus alegatos finales escritos que “el nombre de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval se encuentra grabado en el muro, pero solamente aparece como Patricia Cuéllar, lo que podría generar confusión”. En el caso de Mauricio Cuéllar Cuéllar, su nombre se encuentra dos veces –una de forma correcta y otra solo como “Mauricio Cuéllar”. Asimismo, el representante señaló que la fecha consignada de la detención y desaparición de las tres víctimas no corresponden con los hechos. Cfr. Escrito de alegatos finales escritos del representante, pág. 25 (expediente de fondo, folio 438). . 43

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