de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del conflicto armado interno”, con el objetivo de “hacerle los ajustes necesarios a fin de mejorarlo”; (ii) diseñar en la Asamblea Legislativa un proceso participativo para que se apruebe una ley que dé cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia de inconstitucionalidad de 13 de julio de 2016 180; (iii) aprobar los Decretos Legislativos necesarios para que se garantice y respalde, a través de una ley, la permanencia de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños (en adelante la “CNB”) y la CONABÚSQUEDA; (iv) modificar la regulación normativa de CONABÚSQUEDA para que se contemple en la definición de la desaparición forzada “la responsabilidad de las desapariciones forzadas atribuibles a ambos bandos enfrentados antes y durante la guerra”; (v) aprobar la normativa pertinente a fin de crear una jurisdicción especial para conocer casos de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de guerra y delitos contra la humanidad, y (vi) adoptar las medidas necesarias a fin de ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad. 150. En cuanto al diseño e implementación de programas de capacitaciones solicitó: (vii) diseñar y desarrollar programas de capacitación para agentes policiales, fiscales, y otros funcionarios judiciales pertinentes en materia de derechos humanos y política de género para “mejorar sustancialmente” todo lo relativo a “la investigación y la judicialización de casos de desaparición forzada de mujeres”; 180 En la citada Sentencia, la Sala de lo Constitucional resolvió que la Asamblea Legislativa debería, “en un plazo razonable”: (i) regular los medios para garantizar el acceso a la información pública sobre los hechos y sus circunstancias relacionadas con los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al DIH, ocurridos durante el conflicto armado y atribuidos a ambas partes; (ii) disponer de los recursos adecuados para responder, en el menor tiempo posible, a las exigencias de las víctimas y sus familiares y de la sociedad salvadoreña, respecto de las investigaciones, el enjuiciamiento, el esclarecimiento de la verdad y la sanción a los responsables de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al DIH, sucedidas en el conflicto armado y atribuidos a ambas partes; y (iii) considerar las medidas de reparación integral a las víctimas que fueren necesarias para garantizar su satisfacción, compensación y reivindicación, así como las medidas de no repetición de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al DIH, tomando en cuenta los parámetros de esta Sentencia y los estándares de la justicia transicional desarrollados fundamentalmente en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de este Tribunal. Cfr. Sala de lo Constitucional, 44-2013/145-2013 Inconstitucionalidad, Corte Suprema de Justicia, San Salvador, Sentencia de 13 de julio del 2016, p. 35 (expediente de fondo, folio 105). 45

Seleccionar párrafo de destino3