instrumentos internacionales en El Salvador está sujeta a un proceso
determinado por la Constitución que otorga dicha facultad a la Asamblea
Legislativa, lo que “exige la concurrencia de la voluntad de las fuerzas
políticas en ella representadas”, todo ello sin perjuicio de que,
actualmente, el Estado desarrolla “un análisis del conjunto de
recomendaciones derivadas de distintos mecanismos de derechos
humanos respecto de El Salvador, en las que se encuentran las
relacionadas a la ratificación de instrumentos internacionales de Derechos
Humanos”;
(iii)
En relación con la solicitud n.°3 del representante arguyó que “desde su
creación en 2010 y 2017” la CNB y la CONABÚSQUEDA ha operado de
forma “independiente” por lo que las “garantías de su estabilidad no
derivan de la naturaleza legislativa o ejecutiva de su creación”;
(iv)
En relación con la solicitud n.°4 del representante indicó que desde el
inicio del mandato de las Comisiones de Búsqueda estas han realizado una
“interpretación inclusiva y en favor de las víctimas de las desapariciones
forzadas” cuyas desapariciones fueran atribuidas a ambos bandos en
conflicto, y
(v)
En relación con el diseño e implementación de programas y capacitaciones
contenido en las solicitudes n.° 7, 8, 9, y 10 del representante, el Estado
señaló su disposición para desarrollar “una revisión de todos los informes
de la Comisión Interamericana y Sentencias de la Corte Interamericana
que comprenden el componente de formación en derechos humanos” con
el objetivo de “impulsar una planificación de los procesos formativos en
forma articulada y con el apoyo de los mismos órganos del Sistema
Interamericano que han suscrito convenios con instituciones como el
Consejo Nacional de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, y la
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos” para desarrollar
“procesos formativos” a funcionarios públicos. Asimismo, en sus alegatos
finales, el Estado indicó que la Corte ya ha ordenado la creación de
programas permanentes de capacitación en materia de derechos humanos
dirigidos a funcionarios en los casos Masacres de el Mozote y lugares
aledaños, Rochac Hernández y Ruano Torres vs. El Salvador. Añadió que
actualmente el Ministerio de Educación se encuentra “impulsando la
reforma educativa ‘Mi nueva escuela: transformando la educación’, que
incluye seis pilares, entre estos el currículo renovado, por lo que
actualmente se trabaja en una reforma curricular integral, con un modelo
pedagógico centrado en la persona, que tome en cuenta la realidad
histórica del país y del mundo”.
152. En relación con las medidas con las recomendaciones n.° 1 y 2 de la Comisión y
las solicitudes n.° 1, 2 y 5 del representante, la Corte advierte que, al momento de
adopción de la presente Sentencia, la Asamblea Legislativa se encuentra en trámites
para la aprobación de una “Ley de Justicia Restaurativa y Transicional”. El Tribunal
recuerda que, si bien actualmente dicha ley se encuentra en una etapa inicial, la misma
deberá cumplir con los estándares interamericanos en la materia y tomar en cuenta las
exigencias del control de convencionalidad.
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