puede ser objeto de compensación, para los fines de la reparación integral a la víctima, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad 196. 174. En primer lugar, tomando en cuenta las indemnizaciones ordenadas por la Corte Interamericana en otros casos sobre desaparición forzada de personas, las circunstancias del presente caso, las violaciones cometidas, los sufrimientos ocasionados y el tiempo transcurrido, la Corte estima pertinente fijar, en equidad, la cantidad de USD $80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada una de las víctimas desaparecidas, Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez por concepto de daño inmaterial. La suma correspondiente a la señora Cuéllar Sandoval deberá ser repartida en partes iguales entre su exmarido, Francisco Alfredo Álvarez Solís, y sus hijos Maite María Álvarez Cuéllar, Javier Ernesto Álvarez Cuéllar, Ana Gabriela Álvarez Cuéllar. Asimismo, la suma correspondiente al señor Mauricio Cuéllar Cuéllar, suma que deberá ser repartida en partes iguales entre sus hermanos, hijo y nietos, a saber: María Consuelo Cuéllar Cuéllar, León Enrique Cuéllar Cuéllar, Mauricio Cuéllar Sandoval, Maite María Álvarez Cuéllar, Javier Ernesto Álvarez Cuéllar y Ana Gabriela Álvarez Cuéllar. Finalmente, la suma correspondiente a Julia Orbelina Pérez deberá ser repartida en partes iguales entre su hermana e hija, Teresa Pérez de Ramos y Ana Gladis Pérez de Castro. 175. Adicionalmente, la Corte ordena las siguientes indemnizaciones a favor de los familiares de las víctimas de desaparición forzada en concepto de daño inmaterial sufrido directamente por las violaciones a la Convención Americana declaradas en su perjuicio en el capítulo VII-3 de la presente Sentencia: (i) la suma de USD $45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de los hijos de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, y para la hija de la señora Julia Orbelina Pérez, a saber, Maite María Álvarez Cuéllar, Javier Ernesto Álvarez Cuéllar, Ana Gabriela Álvarez Cuéllar y Ana Gladis Pérez de Castro, respectivamente, así como para el hijo de Mauricio Cuéllar Cuéllar y hermano de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Sandoval; (ii) la suma de USD $50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del exmarido de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Francisco Alfredo Álvarez Solís. 176. En el caso de las víctimas María Consuelo Cuéllar Cuéllar, León Enrique Cuéllar Cuéllar y Teresa Pérez de Ramos, quienes han fallecido, la suma por daño inmaterial que les corresponda deberá ser entregada a sus derechohabientes en los términos previstos por el régimen legal de sucesiones vigente en El Salvador. Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, supra, párr. 84, y Caso Habitantes de La Oroya Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2023. Serie C No. 511,párr. 373. 196 53

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