solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un
momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con
ocasión del procedimiento ante esta Corte 199. Asimismo, la Corte reitera que no es
suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes
hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera
representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan
con claridad los rubros y su justificación 200.
182. En el presente caso, ante la ausencia de soporte probatorio suficiente sobre las
erogaciones incurridas en la jurisdicción interna y ante el litigio del caso a nivel
internacional, el Tribunal resuelve ordenar, en equidad, el pago de USD$ 12.000,00
(doce mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos.
Dicha cantidad deberá ser entregada directamente al representante. En la etapa de
supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el
Estado reembolse a la víctima o su representante los gastos razonables en que incurran
en dicha etapa procesal 201.
I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
183. El Estado deberá efectuar el pago de la indemnización por concepto de
rehabilitación, daño material, inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos
en la presente Sentencia directamente a la persona indicada en la misma, dentro del
plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio
de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor, en los términos de los
siguientes párrafos.
184. En caso de que el beneficiario haya fallecido o fallezca antes de que le sea
entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
185. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en
dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional,
utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de mercado publicado o calculado
por una autoridad bancaria o financiera pertinente en la fecha más cercana al día del
pago.
186. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del
plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado
de depósito en una institución financiera salvadoreña solvente, en dólares de los Estados
Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
199
Cfr. Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Tavares
Pereira y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de
noviembre de 2023. Serie C No. 507, párr. 236.
200
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 277, y Caso Tavares Pereira y
otros Vs. Brasil, supra, párr. 236.
201
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 291, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, párr.
196.
55