Consuelo Cuéllar Cuéllar, León Enrique Cuéllar Cuéllar, Mauricio Cuéllar Sandoval, Ana
Gladis Pérez de Castro y Teresa Pérez de Ramos, en los términos de los párrafos 87 a
90 y 97 de la presente Sentencia.
5.
El Estado es responsable por la violación al derecho a conocer la verdad, con base
en la vulneración de los artículos 8.1, 13.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Maite
María Álvarez Cuéllar, Javier Ernesto Álvarez Cuéllar, Ana Gabriela Álvarez Cuéllar,
Francisco Alfredo Álvarez Solís, María Consuelo Cuéllar Cuéllar, León Enrique Cuéllar
Cuéllar, Mauricio Cuéllar Sandoval, Ana Gladis Pérez de Castro y Teresa Pérez de Ramos,
en los términos de los párrafos 91 a 96 y 98 de la presente Sentencia.
6.
El Estado es responsable por la violación derecho a la integridad personal
reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1
del mismo instrumento, en perjuicio de Maite María Álvarez Cuéllar, Javier Ernesto
Álvarez Cuéllar, Ana Gabriela Álvarez Cuéllar, Francisco Alfredo Álvarez Solís, María
Consuelo Cuéllar Cuéllar, León Enrique Cuéllar Cuéllar, Mauricio Cuéllar Sandoval, Ana
Gladis Pérez de Castro y Teresa Pérez de Ramos, en los términos de los 102 a 107 y 112
de la presente Sentencia.
7.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la protección de la familia
y de los derechos de la niñez reconocidos en los artículos 17 y 19 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Maite
María Álvarez Cuéllar, Javier Ernesto Álvarez Cuéllar y Ana Gabriela Álvarez Cuéllar, en
los términos de los párrafos 108 a 111 y 113 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
8.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
9.
El Estado continuará eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones
penales en curso a fin de esclarecer plenamente lo ocurrido e individualizar, juzgar y, en
su caso, sancionar a todos los autores y partícipes de los hechos denunciados para los
efectos penales correspondientes, en los términos de lo establecido en el párrafo 123 de
esta Sentencia.
10. El Estado continuará con las acciones de búsqueda de Patricia Emilie Cuéllar
Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez. Estas acciones deben realizarse
de forma rigurosa, por las vías judiciales y/o administrativas que resulten pertinentes,
realizándose todos los esfuerzos para determinar, a la mayor brevedad posible, el
paradero de las víctimas o la identificación de sus restos mortales, en los términos de lo
establecido en los párrafos 127 y 128 de esta Sentencia.
11. El Estado brindará gratuitamente, de forma prioritaria y por el tiempo que sea
necesario, tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, según corresponda, para la señora
Ana Gladis Pérez de Castro, el cual deberá incluir la provisión de medicamentos, y, en
su caso, transporte y otros gastos directamente relacionados y necesarios, en los
términos de lo establecido en los párrafos 132 a 134 de esta Sentencia.
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