Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
65. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de El Salvador.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
66.
Por tanto,
LA CORTE,
DECIDE,
Por unanimidad,
1.
Homologar, en los términos de la presente Sentencia, el Acuerdo de Solución Amistosa
suscrito entre el Estado de El Salvador y los representantes de la víctima, presentado por el
Estado y los representantes a la Corte, en los términos del Capítulo VIII de la presente
Sentencia.
2.
Aceptar el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado de
El Salvador, en los términos de los párrafos 17 a 25 de la presente Sentencia.
DECLARA:
Por unanimidad, que:
3.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a
la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 de la
misma, en perjuicio del señor Miguel Ángel Aguirre Magaña, en los términos de los párrafos
45 a 48 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
4.
Esta sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
5.
En consecuencia, el Estado:
a)
Desarrollará un conversatorio con autoridades y operadores judiciales de la
zona occidental del país, en los términos de los párrafos 54 a 55 la presente Sentencia.
b)
Brindará el tratamiento médico, los servicios de rehabilitación y prótesis y el
tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, ordenado en los términos de los párrafos 56
a 57 la presente Sentencia.
c)
Pagará la cantidad fijada en el párrafo 59 de la presente Sentencia por concepto
de indemnización compensatoria, en los términos del párrafo 58 y 60 a 65 de la
presente Sentencia.
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