(supra párrs. 1, 6 y 7), que no fueron controvertidos ni objetados y cuya autenticidad no fue
puesta en duda.
B. Admisibilidad de declaración
27.
Según se indicó, la Corte estima pertinente admitir la declaración 15 rendida en la
audiencia pública en aquello que se ajuste al objeto definido por la Presidencia en la resolución
mediante la cual se ordenó recibirla y al objeto del presente caso (supra párr. 9).
VI
HECHOS
28.
Conforme al reconocimiento de responsabilidad del Estado que establece que El
Salvador acepta “las conclusiones de hecho y de derecho contenidas en el informe de fondo
de la Comisión Interamericana”, la Corte se referirá sucintamente a los hechos que
configuraron las violaciones en el presente caso y que fueron analizados en el punto “III
Determinaciones de Hecho” del Informe de Fondo. Al respecto, la Corte los señalará en el
siguiente orden: A) Antecedentes, y B) Proceso penal a partir de la competencia de la Corte.
A. Antecedentes
A.1. Sobre lo sucedido el 13 de noviembre de 1993
29.
El señor Aguirre Magaña tenía 53 años al momento de los hechos, y desempeñaba
funciones en un juzgado en El Salvador. El 13 de noviembre de 1993, el señor Aguirre se
desplazaba en un vehículo propiedad del Juez de Paz de Villa de Apaneca, con este y un
secretario judicial, para realizar una diligencia judicial. Durante el trayecto se produjo la
explosión de un artefacto dentro del vehículo. Como consecuencia de lo sucedido, el señor
Aguirre sufrió múltiples lesiones, lo que ocasionó la amputación de su pierna derecha y la
pérdida de audición del oído derecho, así como lesiones en su pierna y oído izquierdos 16.
B. El proceso penal a partir de la competencia de la Corte
30.
El señor Aguirre denunció lo sucedido en 1993, alegando que el dueño del vehículo
tenía una granada dentro del auto que causó la explosión dentro del mismo. En el proceso
penal iniciado como consecuencia de los hechos del presente caso, se dieron varios traslados
del caso entre diversos juzgados 17. En tal sentido, por razones de competencia y,
particularmente, por la relación laboral que habría entre los jueces y el señor Aguirre Magaña
en el Poder Judicial, la causa fue remitida en al menos cinco ocasiones, a distintos despachos,
a saber: al Juez de Instrucción en Propiedad de Ahuachapán (2002); a la Cámara de la Tercera
Sección de Occidente (2002); al Juez Segundo de Paz 18 (2002); a la Corte Suprema de
15
La declaración de Miguel Ángel Aguirre Magaña rendida en la audiencia pública ante la Corte, ofrecida por
los representantes.
Cfr. Resolución de la Cámara de la Tercera Sección de Occidente, 20 de julio de 2004 (expediente de prueba,
folio 18), y Declaración de Miguel Ángel Aguirre Magaña rendida en audiencia pública ante la Corte, el 6 de febrero
de 2024.
16
17
Cfr. Resolución de la Corte Suprema de Justicia, emitida el 24 de abril de 2003 (expediente de prueba folios
1886 a 1892).
18
Cfr. Resolución de la Corte Suprema de Justicia, emitida el 24 de abril de 2003, supra, y Resolución de la
Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Excusa No. APN 32/02, de 28 de mayo de 2002 (expediente de prueba,
folios 39 y 40).
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