- 12 se hace acto a lo que hasta entonces bastaba con ser palabras. Un ejemplo típico de
pasaje al acto es el intento de suicidio, cuando las ganas de morir o el discurso
sobre la propia muerte se convierte en un acto concreto”24. De acuerdo a los
representantes, el sentido que la psicóloga quiso imprimir al uso de la palabra
“acting” en su diagnóstico, es para vincularlo con la ideación suicida, por lo cual
inmediatamente después recomienda supervisión permanente. Explicaron que la
falta de rigurosidad y de un enfoque interdisciplinario tuvo como efecto una
deficiente valoración de la situación de Milagro Sala, lo cual “se agrava aún más al
considerarse que el Juez modificó, sin base alguna, el sentido que debe darse al
término ‘acting’, para destacar que ella estaría fingiendo o actuando, cuando en
realidad implica que existe la posibilidad de que ‘pase al acto’, como efectivamente
ocurrió tras su vuelta a la cárcel”.
c. Afirmaron que el Estado hace una mención muy superficial del episodio autolítico
(autolesión) del 19 de octubre y ninguna del de febrero. Para cualquier evaluación
clínica en la que haya emergido ideación suicida es imposible no dar un lugar central
a los intentos autolíticos, en tanto son un indicador fundamental del agravamiento
del cuadro.
d. Señalaron que el informe del servicio penitenciario es particularmente tendencioso
en cuanto se expide en términos ajenos a una evaluación clínica y se ahondan en
juicios de orden subjetivo e incluso moralizante, además de que elude por completo
la descripción de signos, síntomas y diagnósticos psiquiátricos.
e. Alegaron que “[s]in excepción, todos los informes médicos psiquiátricos son
realizados únicamente por médicos legistas y/o psiquiátras. La falta de
interdisciplinariedad, particularmente de la evaluación psicológica, obstaculiza un
adecuado psicodiagnóstico. Una muestra de esto es la evaluación de la psicóloga del
sanatorio privado de ‘Los Lapachos’, donde emerge una valoración más precisa del
incremento del riesgo en el cuadro de base, cuando habla de la posibilidad de un
pasaje al acto”.
23.
Finalmente, en sus observaciones a lo informado por el Estado ante esta Corte, la
Comisión, además de reiterar y reafirmar los alegatos de su solicitud de medidas
provisionales observó que “la situación de riesgo de la señora Sala no está vinculada a las
instalaciones en sí mismas de ambas detenciones – domiciliaria y actual – sino a una
consideración integral y en su conjunto de todos los elementos destacados en la solicitud de
medidas provisionales”. Además, señaló que a pesar de que las personas privadas de
libertad tienen ciertas restricciones a sus derechos, “las mismas no pueden exceder aquellas
limitaciones inherentes a la privación de libertad [y] no pueden ir en detrimento del principio
básico de concertación” que está asociado a estándares de consentimiento informado y
reviste especial relevancia en el caso concreto involucrando cuestiones de salud mental.
Asimismo, afirmó que la solicitud de medidas provisionales “no se sustenta de manera
aislada o exclusiva” en la percepción de la señora Sala sobre las situaciones que la rodean,
sino que se ve fortalecida por la manera en que la misma se ha traducido en un riesgo a su
vida e integridad personal, “reflejado en los actos de autoagresión”. Con respecto al estado
de su salud actual, expresó preocupación frente a la conclusión del juez que “el diagnóstico
de la señora Sala era de tipo ‘menor a moderado’, cuando otros médicos han señalado que
[…] tiene un cuadro depresivo mayor”. Añadió que el diagnóstico de la señora Sala “sí es
grave y mayor, […] sólo que las manifestaciones del mismo pueden tener diferentes
intensidades”.
B. Consideraciones de la Corte
24
Los representantes informaron a la Corte que para el análisis de los informes médicos referidos por el Estado,
y la presentación de sus observaciones sobre este punto, contaron con la asistencia de psicólogo integrante del
Equipo de Salud Mental del CELS.