- 12 se hace acto a lo que hasta entonces bastaba con ser palabras. Un ejemplo típico de pasaje al acto es el intento de suicidio, cuando las ganas de morir o el discurso sobre la propia muerte se convierte en un acto concreto”24. De acuerdo a los representantes, el sentido que la psicóloga quiso imprimir al uso de la palabra “acting” en su diagnóstico, es para vincularlo con la ideación suicida, por lo cual inmediatamente después recomienda supervisión permanente. Explicaron que la falta de rigurosidad y de un enfoque interdisciplinario tuvo como efecto una deficiente valoración de la situación de Milagro Sala, lo cual “se agrava aún más al considerarse que el Juez modificó, sin base alguna, el sentido que debe darse al término ‘acting’, para destacar que ella estaría fingiendo o actuando, cuando en realidad implica que existe la posibilidad de que ‘pase al acto’, como efectivamente ocurrió tras su vuelta a la cárcel”. c. Afirmaron que el Estado hace una mención muy superficial del episodio autolítico (autolesión) del 19 de octubre y ninguna del de febrero. Para cualquier evaluación clínica en la que haya emergido ideación suicida es imposible no dar un lugar central a los intentos autolíticos, en tanto son un indicador fundamental del agravamiento del cuadro. d. Señalaron que el informe del servicio penitenciario es particularmente tendencioso en cuanto se expide en términos ajenos a una evaluación clínica y se ahondan en juicios de orden subjetivo e incluso moralizante, además de que elude por completo la descripción de signos, síntomas y diagnósticos psiquiátricos. e. Alegaron que “[s]in excepción, todos los informes médicos psiquiátricos son realizados únicamente por médicos legistas y/o psiquiátras. La falta de interdisciplinariedad, particularmente de la evaluación psicológica, obstaculiza un adecuado psicodiagnóstico. Una muestra de esto es la evaluación de la psicóloga del sanatorio privado de ‘Los Lapachos’, donde emerge una valoración más precisa del incremento del riesgo en el cuadro de base, cuando habla de la posibilidad de un pasaje al acto”. 23. Finalmente, en sus observaciones a lo informado por el Estado ante esta Corte, la Comisión, además de reiterar y reafirmar los alegatos de su solicitud de medidas provisionales observó que “la situación de riesgo de la señora Sala no está vinculada a las instalaciones en sí mismas de ambas detenciones – domiciliaria y actual – sino a una consideración integral y en su conjunto de todos los elementos destacados en la solicitud de medidas provisionales”. Además, señaló que a pesar de que las personas privadas de libertad tienen ciertas restricciones a sus derechos, “las mismas no pueden exceder aquellas limitaciones inherentes a la privación de libertad [y] no pueden ir en detrimento del principio básico de concertación” que está asociado a estándares de consentimiento informado y reviste especial relevancia en el caso concreto involucrando cuestiones de salud mental. Asimismo, afirmó que la solicitud de medidas provisionales “no se sustenta de manera aislada o exclusiva” en la percepción de la señora Sala sobre las situaciones que la rodean, sino que se ve fortalecida por la manera en que la misma se ha traducido en un riesgo a su vida e integridad personal, “reflejado en los actos de autoagresión”. Con respecto al estado de su salud actual, expresó preocupación frente a la conclusión del juez que “el diagnóstico de la señora Sala era de tipo ‘menor a moderado’, cuando otros médicos han señalado que […] tiene un cuadro depresivo mayor”. Añadió que el diagnóstico de la señora Sala “sí es grave y mayor, […] sólo que las manifestaciones del mismo pueden tener diferentes intensidades”. B. Consideraciones de la Corte 24 Los representantes informaron a la Corte que para el análisis de los informes médicos referidos por el Estado, y la presentación de sus observaciones sobre este punto, contaron con la asistencia de psicólogo integrante del Equipo de Salud Mental del CELS.

Seleccionar párrafo de destino3