- 14 c. A principios de octubre de 2017 y luego de la decisión de la Cámara de Apelaciones y Control que ordenaba su retorno a la penitenciaría, el Departamento Médico del Poder Judicial constató que la señora Sala “continúa con cuadro psicopatológico compatible con trastorno depresivo mayor, propende derivación de angustia al plano somático. Se constata persistencia de amenazas suicidas infiriéndose alta reactividad ante probables cambios en su situación judicial actual. No obstante, al momento de la evaluación no se evidencia riesgo cierto e inminente. El cual debe ser tenido en cuenta en cuanto emerja como condicionado a la modificación de lugar de detención”. “En cuanto a las amenazas autolíticas, se evidencia agudización de las mismas, máxime luego de notificación de propable traslado al Servicio Penitenciario. La nombrada manifiesta que, de llevarse a cabo la medida, tomaría decisiones drásticas para con su persona, subrayando haber planificado y asumido la determinación de atentar contra su vida. Se desliza la posibilidad de adoptar medida de internación siendo nuevamente rechazada tal opción”. Asimismo, se reiteró “la necesidad de que la Sra. Sala permanezca acompañada por familiares las 24 hs. del día”. d. El 11 de octubre de 2017, como consecuencia de una llamada del esposo de la señora Sala manifestando su preocupación por su estado de salud, se ordenó el traslado de un médico psiquiátra y de un médico legista al inmueble donde estaba cumplimiento su detención preventiva. En el informe por esta visita, el personal del Departamento Médico del Poder Judicial indicó que “[a]l momento de la evaluación no se constata signo-sintomatología pasible de descomposición clínica, estimando las manifestaciones agudas acusadas a la propensión de derivación de angustia propia del síndrome afectivo al plano somático”. e. Después de su retorno al centro penitenciario, en un informe médico de 17 de octubre de 2017 realizado por dos médicos del Departamento Médico del Poder Judicial se concluyó que la señora Sala “presenta un cuadro compatible con crisis de angustia reactivo a situación judicial actual, estimándose asociado a cuadro afectivo de base Trastorno Depresivo Mayor”, por lo cual no se encuentra en condiciones de asistir a la audiencia de debate que se iba a realizar al día siguiente. Los doctores dejaron constancia que “[a]l inicio de la entrevista no se logra establecer diálogo con la Sra. Sala, ya que la misma no responde a interrogantes, no realiza contacto visual, observándose posición de dorsiflexión cubriéndose el rostro con ambas manos. Se advierte crisis de llanto, infiriéndose elevado monto de angustia, situación que persiste durante el encuentro cediendo solo parcialmente por momentos, logrando posteriormente responder con monosílabos, expresando frases de contenido tanático y deseos de dormir en forma prolongada y descansar”. Luego de este informe la señora Sala sufrió un episodio de autolesión el 19 de octubre de 2017 (supra Considerando 11.b). f. En un informe psiquiátrico de 31 de octubre de 2017 se ofrece el diagnóstico de que la señora Sala sufre de depresión leve a moderada y se recomienda la valoración por un psicólogo. En el informe piscológico de la misma fecha se indica que la señora Sala “refiere angustia grave e ideación suicida en su discurso […] Emocionalmente refiere sentirse altamente deprimida, angustiada y con deseos de no vivir más. Al interrogarla sobre los vínculos con sus pares en el tema penitenciario, refiere sentirse bien y ‘líder’ de la comunidad. […] Que cuando estuvo en su casa estaba bien y no [tenía] síntomas, […] Comenta que entre los episodios de crisis le permiten el ingreso a los familiares y eso la calma y le ‘hace bien’”. Además, se indica que dada la personalidad de la señora Sala “y el momento vital, puede realizar un acting. Se sugiere supervisión permanente de la paciente en el lugar donde permanezca. Se sugiere debe continuar con [tratamiento] psiquiátrico y psicológico en el lugar donde resida o se determine su tratamiento”. g. En un informe de 8 de noviembre de 2017 del Departamento Médico del Poder Judicial se aclara que la recomendación de compañía de familiares las 24 hrs. se debía a que en esos momento se encontraba en el inmueble de La Ciénaga y en el centro médico Los Lapachos, donde podía tener acceso a elementos con los cuales

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