- 15 llevar a cabo ideas autolíticas, pues “si bien no se habían identificado parámetros de riesgo cierto e inminente que requieran la determinación de una internación involuntaria, se advertía sobre el carácter potencial de riesgo para sí”, ya que “como se desprendía de los informes realizados[,] la [señora] Sala presentada ideas autolíticas –suicidas-, por lo cual debe prevenirse cualquier situación que pudiera ocasionar el daño o intento de daño hacia su persona”. Explicaron que “no se han detectado indicadores de simulación” en el marco de su trastorno depresivo, así como que los trastornos depresivos leves y moderados se pueden tratar en el Servicio Penitenciario “o en forma ambulatoria fuera del penal”, mientras que en los casos graves “se recomendaría internación en institución especializada”. 27. Esta Corte ha señalado previamente, respecto de personas privadas de libertad, que el Estado debe asegurar que una persona esté detenida en condiciones que sean compatibles con el respeto a su dignidad humana, que la manera y el método de ejercer la medida no le someta a angustia o dificultad que exceda el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención, y que, dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar estén asegurados adecuadamente29. Asimismo, este Tribunal ha indicado que las autoridades deben asegurarse de que, cuando lo requiera la naturaleza de una condición médica, la supervisión sea periódica y sistemática dirigida a la curación de enfermedades del detenido o a prevenir su agravamiento, en lugar de tratarlos de forma meramente sintomática30. Al respecto, las Reglas Nelson Mandela establecen que “[l]a prisión y demás medidas cuyo efecto es separar a una persona del mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan a esa persona de su derecho a la autodeterminación al privarla de su libertad. Por lo tanto, a excepción de las medidas de separación justificadas y de las que sean necesarias para el mantenimiento de la disciplina, el sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos inherentes a tal situación”31. Adicionalmente, de acuerdo al Manual sobre Reclusos con Necesidades Especiales de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito “[e]l derecho a la salud [de las personas privadas de libertad] incluye […] el derecho fundamental de vivir en un entorno que no genere o exacerbe enfermedades o deficiencias mentales”32. Específicamente, con respecto al riesgo de suicidio y autolesión, dicho Manual recomienda que “[c]ada incidente de autolesión e intento de suicidio deber ser manejado como algo serio en lugar de ser considerado como ‘manipulador’. Los reclusos que realizan tales actos deberán recibir tratamiento inmediato para cualquier herida física y tener acceso inmediato a asesorías y terapia especializadas”33. 28. En el presente asunto, la Corte observa que los informes médicos y psicológicos revelan una situación de riesgo a la integridad personal y a la salud (tanto mental como física) de la señora Sala, asociada a los procesos judiciales que se le siguen. Distintos informes médicos han señalado que la señora Sala pacede de un “trastorno depresivo mayor”. Si bien el diagnóstico más reciente indica que la señora Sala sufre de una depresión leve a moderada, este Tribunal toma nota de lo indicado por la Comisión y los representantes en cuanto a que ello depende de la valoración de sus manifestaciones lo cual 29 Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de agosto de 2017, Considerando 51, citando TEDH, Caso Kudla Vs. Polonia, No. 30210/96. Sentencia de 26 de octubre de 2000, párr. 94. 30 Cfr. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 189. 31 Asamblea General de las Naciones Unidas, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), Resolución aprobada el 17 de diciembre de 2015, UN Doc. A/RES/70/175, regla 3. 32 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Manual sobre Reclusos con necesidades especiales, Nueva York 2009, p. 13. 33 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Manual sobre Reclusos con necesidades especiales, Nueva York 2009, p. 33.

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