- 16 puede tener diferentes intensidades. Además, resalta que, como indicaron los
representantes, en la valoración de dicho diágnostico por la autoridad judicial interna, no se
tuvo en cuenta los dos episodios de autolesión que ha sufrido la señora Sala mientras ha
estado recluida en la penitenciaría, en febrero y octubre de este año. Ambos episodios
evidencian una agudización de las crisis de la señora Sala cuando se encuentra internada, lo
cual no sucedió cuando se encontraba en el inmueble de La Ciénaga. Asimismo, se toma
nota de que en los informes más recientes, tanto de los médicos privados de la Clínica Los
Lapachos como de los médicos del Departamento Médico del Poder Judicial, se deja
constancia del potencial riesgo de que “pase al acto” (supra Considerando 26 f y g), es decir,
que se materialicen las ideas autolíticas o suicidas que se han constadado de manera
consistente en distintas evaluaciones médicas a lo largo de este año. Respecto de este
último punto, este Tribunal resalta la equivocación cometida por el juez de control al
interpretar el riesgo de “acting” como la posibilidad de “cierto grado de sobresimulación en
el relato de la paciente”. Esta interpretación a su vez permitió a la referida autoridad judicial
concluir que “la situación de salud de la señora Milagro Sala es en términos generales
‘buena’” (supra Considerando 19). No obstante, como fue aclarado por los representantes,
esta observación buscaba advertir la posibilidad de que se materialice la ideación suicida o
autolítica de la paciente.
29. Adicionalmente, la Corte nota que, con base en este potencial riesgo, los informes
médicos han recomendado que la señora Sala permaneciera acompañada de manera
permanente por sus familiares, mientras estaba en el inmueble de La Ciénaga, o “bajo
supervisión permanente” en el lugar donde se le mantenga detenida (supra Considerando 26
b, c, f y g). Al respecto, la Corte resalta la necesidad de seguir las recomendaciones
médicas34. Sin embargo, toma nota de que, conforme ha sido denunciado por los
representantes y está siendo investigado por el Estado, la señora Sala habría sido objeto de
una serie de presuntos actos de hostigamiento durante su primer período en el centro
penitenciario. Si bien el Estado ha adoptado medidas frente a estos hechos35, la Corte
estima razonable lo alegado por los representantes en el sentido de que esta circunstancia
hace que un régimen de vigilancia extrema o supervisión permanente de la señora Sala
dentro del centro penitenciario posiblemente exarcerbería su condición de salud mental.
Además, observa que la salud mental de la señora Sala se beneficia del contacto
permanente con sus familiares y de su estadía fuera de la penitenciaría, mientras que el
reinternamiento en el centro penitenciario agudizó sus crisis.
30.
Por otra parte, si bien el Estado se encuentra en una posición especial de garante
frente a las personas bajo su custodia36, llama la atención de esta Corte que la autoridad
judicial que ordenó el reinternamiento de la señora Sala en la Penitenciaría justificara dicha
decisión en la necesidad de garantizar su integridad personal, ante su negativa de
trasladarse a un hospital a realizarse ciertos exámenes. Al respecto, la Corte recuerda que,
34
Las Reglas Nelson Mandela expresamente establecen la necesidad de que las autoridades estatales sigan los
consejos y recomendaciones que consten en los informes médicos. Al respecto, la regla 33 establece que “[e]l
médico informará al director del establecimiento penitenciario cada vez que estime que la salud física o mental de
un recluso haya sido o pueda ser perjudicada por su reclusión continuada o por determinadas condiciones de
reclusión”. A su vez, la regla 35, apartado 2 establece que “[e]l director del establecimiento penitenciario tendrá en
cuenta el asesoramiento y los informes presentados conforme a […] la regla 33 y adoptará inmediatamente las
medidas necesarias para que se sigan los consejos y recomendaciones que consten en los informes”. Asamblea
General de las Naciones Unidas, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas
Nelson Mandela), Resolución aprobada el 17 de diciembre de 2015, UN Doc. A/RES/70/175, reglas 33 y 35.
35
Quien era la subdirectora ya no labora en dicho centro y el juez de control ordenó a las autoridades
penitenciarias la “generación de un lugar o espacio físico dentro de la dependencla, en el cual, la Sra. Sala pueda
permanecer con un mínimo de contacto con el resto de la población carcelaria, así como con atención médica y
psiquiátrica permanente” (expediente de prueba, folio 242).
36
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20, párr. 60, y
Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 168.