22 * * * 72. Que en cuanto al reintegro de las costas y gastos, el Estado señaló que dispuso su pago mediante las referidas Resoluciones 5898 y 2088. Por su parte, los representantes no se refirieron de manera específica al cumplimiento de esta obligación, sino que se limitaron a señalar que recibieron el monto total que el Estado había dispuesto en tales resoluciones. Al respecto, se desprende de la Resolución 2088 que el Estado dispuso el pago de $33.817.397,88 pesos colombianos (aproximadamente US$ 17.000,00 dólares de Estados Unidos de América) a favor del Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos y $18.035.945,53 pesos colombianos (aproximadamente US$ 9.000,00 dólares de Estados Unidos de América) a favor de la Comisión Colombiana de Juristas, por concepto de costas y gastos. Tales montos incluyen los intereses moratorios generados. Por tanto, el Tribunal considera que el Estado ha cumplido con este extremo de la Sentencia. Por Tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 del Estatuto y 30.2 de su Reglamento, Declara: 1. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 50, 54 y 72 de la presente Resolución, el Estado ha cumplido con la obligación de: a) implementar, en un plazo razonable, programas de educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario permanentes dentro de las fuerzas armadas colombianas (punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia); b) publicar en un diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de la Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva del Fallo (punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia), y c) pagar los montos ordenados por concepto del reintegro de costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos (punto resolutivo vigésimo quinto de la Sentencia).

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