24 4. Que mantendrá abierto el presente procedimiento de supervisión cumplimiento total de las obligaciones señaladas en el punto declarativo anterior. hasta el Y Resuelve: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 1 de julio de 2006, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de octubre de 2009, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de acatamiento, de conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos 16, 20, 26, 32, 36, 40, 44, 54 y 71, así como en el punto declarativo 3 de la presente Resolución. Específicamente, en lo concerniente a los pagos por concepto de daño material e inmaterial, el Estado deberá: (a) aportar todas las resoluciones emitidas a nivel interno relacionadas con esta obligación que no hayan sido remitidas al Tribunal anteriormente, particularmente la Resolución No. 1946 de 19 de mayo de 2008; (b) explicar, de ser el caso, por qué tales resoluciones no incluyen a ciertas personas señaladas en los anexos I, II y III de la Sentencia; (c) explicar, de ser el caso, por qué tales resoluciones incluyen a personas que no están señaladas en los anexos I, II y III de la Sentencia; (d) indicar la tasa de cambio de moneda que efectivamente se utilizó para realizar los pagos; (e) indicar quiénes se presentaron ante las autoridades competentes del Estado, dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha de notificación de la Sentencia, según lo señalado en el párrafo 358 del Fallo, y (f) aportar prueba que corrobore que el Estado efectivamente depositó los montos correspondientes, así como la fecha en que se hicieron los pagos. 3. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de seis y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. Al presentar las referidas observaciones, los representantes deberán también: (a) aportar prueba que corrobore que el Estado depositó los pagos correspondientes, así como la fecha en que se hicieron los pagos; (b) indicar cuál fue el total del monto depositado por el Estado y la manera en que los representantes distribuyeron dicha cantidad; (c) aportar prueba que corrobore que cada una de las personas señaladas en los anexos I, II y III de la Sentencia recibieron los montos ordenados en la Sentencia, y (d) en caso de que los montos entregados fueran diferentes a los ordenados en la Sentencia, indicar el motivo para cada caso. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 1 de julio de 2006. 5. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.

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