8 caso, de aquellas personas vinculadas con los procesos adelantados para proveer justicia por las masacres de El Aro y La Granja. * * * 21. Que en cuanto a la obligación del Estado de brindar gratuitamente, y por medio de los servicios nacionales de salud, el tratamiento adecuado que requieran los familiares de las víctimas ejecutadas en el caso, el Estado informó que se encuentra gestionando los trámites pertinentes para realizar “el examen de diagnóstico de los beneficiarios a través de una entidad privada, en cumplimiento de lo acordado con los peticionarios en reunión del 12 de junio de 2007”. Con posterioridad a la fase de diagnóstico, correspondería al Estado proveer el tratamiento requerido. Para tales efectos, el Estado señaló que en diciembre de 2007 se celebró un Acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) con el propósito de ubicar e identificar a los familiares de las víctimas, realizar la valoración y el diagnóstico médico y psicológico respectivos mediante procesos de intervención psicosocial y elaborar recomendaciones sobre la atención requerida. En el mes de octubre de 2008 se contrató a la Corporación Vínculos, entidad privada con experiencia en atención a víctimas de violaciones de derechos humanos, para que adelante el diagnóstico de los familiares del las víctimas. El Estado informó que “espera[ba] que para finales del mes de diciembre [de 2008] se [contara] con el primer informe de diagnóstico, el cual permit[iría] determinar los requerimientos de los familiares de las víctimas y continuar de manera confiable con la etapa de atención”. Además, el Estado informó que ha realizado varias reuniones con los representantes con el propósito de acordar los detalles de la fase de diagnóstico. 22. Que los representantes manifestaron que “[d]esde el año 2008, se [ha iniciado] un proceso de concertación para el cumplimiento de esta medida, al cual fue vinculado el [PNUD, y en el cual se realizó] un diagnóstico sobre la situación de las familias beneficiarias de la medida, durante los meses de noviembre y diciembre de 2008”. Los representantes informaron, además, que los días 17, 18 y 19 de febrero de 2009, se realizó en Bogotá un seminario sobre la “reparación mediante tratamientos médicos y psicológicos desde una perspectiva psicosocial en relación al cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana”. En éste, se acordó “de manera provisional, [que] los beneficiarios de la medida tendrían una atención básica psicológica y médica a través de las entidades encargadas de hacer el diagnóstico inicial, lo cual es inoperante, pues dichas entidades no han contratado con el Estado para realizar esa función”. Según los representantes, a la fecha, “no se ha avanzado en nada en esta medida”. Señalaron, además, que las víctimas consideraron como ofensa que las autoridades estatales se hayan ausentado del seminario precisamente al momento reservado para la participación directa de éstas. 23. Que la Comisión “tom[ó] nota de los esfuerzos desplegados por el Estado colombiano en cuanto a la realización de un informe de diagnóstico”, pero señaló que “queda a la espera de información relativa a acciones concretas vinculadas con la efectiva prestación de la asistencia médica ordenada por la Corte a la brevedad posible”. 24. Que la medida de reparación ordenada por el Tribunal (supra Visto 1.16) busca reducir los padecimientos físicos y psicológicos de todos los familiares de las víctimas ejecutadas mediante la prestación de tratamientos colectivos, familiares e individuales que consideren las circunstancias y necesidades particulares de cada persona. En este sentido, el Estado debe brindar gratuitamente el tratamiento adecuado que requieran dichas

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