-6de ubicar los restos mortales de la víctima. Las medidas relatadas incluyen la
búsqueda y excavación en cementerios y áreas cercanas, así como entrevistas y
exámenes periciales. El Estado informó que a partir de 2005 el ingreso a la zona no
había sido posible por graves perturbaciones de orden público en la región. No
obstante lo anterior, en el informe estatal de 6 de octubre de 2006 Colombia indicó
que la Fiscalía General de la Nación continúa adelantando labores para la ubicación
de los restos mortales de N.N./Moisés “sin que se tengan resultados” (supra Visto 4).
21.
Que la Comisión consideró escasa la información brindada por el Estado sobre
las acciones emprendidas para localizar los restos de la víctima y destacó que éste
tampoco ha llevado a cabo las diligencias necesarias para la localización de sus
familiares. Al respecto, resaltó que el cumplimiento del pago de la indemnización
fijada a favor de los familiares de la víctima está directamente vinculado con su
ubicación (supra Visto 6).
22.
Que los representantes de las víctimas indicaron que no han tenido
participación ni conocimiento de las diligencias que el Estado ha realizado para dar
cumplimiento al punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones. Además
consideran que no es adecuado que, estando involucrada la Policía Nacional en los
hechos del presente caso, la referida institución participe en las diligencias para
contactar a los familiares de la víctima N.N/Moisés.
23.
Que si bien en el informe estatal de 6 de octubre de 2006 Colombia indicó
que la Fiscalía General de la Nación continúa adelantando labores para la ubicación
de los restos mortales de N.N./Moisés “sin que se tengan resultados” (supra Visto 4),
el Estado no ha informado sobre el conjunto de diligencias realizadas a partir de
2005 para cumplir con el punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones.
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24.
Que en la Sentencia de reparaciones (supra Visto 2) la Corte ordenó al Estado
pagar determinadas cantidades de dinero a los familiares de las víctimas y a sus
representantes por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial y
costas y gastos (puntos resolutivos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de la
Sentencia de reparaciones de 26 de noviembre de 2002).
25.
Que en la Resolución emitida el 17 de noviembre de 2004 el Tribunal solicitó
al Estado que informara de forma detallada las medidas adoptadas para cumplir con
el referido punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones (supra Visto 3).
26.
Que el Estado informó que el 1 de noviembre de 2005 había realizado el pago
a los representantes de las víctimas de la totalidad de las indemnizaciones ordenadas
por el Tribunal en los puntos resolutivos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de
la Sentencia de reparaciones (supra Visto 4).
27.
Que los representantes de las víctimas informaron que el 8 de mayo de 2008
se hizo efectivo el certificado de depósito a término fijo a favor de Johana Carolina
Lizcano, hija de Hernán Lizcano Jacanamejoy, quien ha cumplido la mayoría de Edad.
Además, indicaron que los demás rubros ordenados “ya fueron cancelados a los
familiares de las víctimas de la manera ordenada por la Corte” (supra Visto 5).